Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Bucodental. (2021050130)
Orden de 5 de julio de 2021 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento de autorización para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental establecida en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 132
Lunes, 12 de julio de 2021
35386
Artículo 2. Destinatarios.
En los términos previstos en esta orden, podrán ser autorizados para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental, profesionales de odontología o de la medicina especialistas en
estomatología del sector privado siempre que las clínicas o consultas en las que desarrollen la
actividad figuren inscritas en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Características de la prestación.
La atención dental en Extremadura prestada por profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado autorizados, deberá desarrollarse conforme a lo establecido en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental
a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en esta orden y conforme a las condiciones técnicas establecidas
en las convocatorias de autorización por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.
Artículo 4. Requisitos para la autorización de profesionales del sector privado prestadores de la asistencia dental.
La prestación de atención bucodental podrá llevarse a cabo por profesionales de odontología
o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación de odontología o medicina especialista en estomatología que posibilite su actuación profesional, así como contar con la colegiación conforme
a la normativa vigente.
b) Realizar su ejercicio profesional en consultas o clínicas que dispongan de la Autorización
de Funcionamiento de centro sanitario emitida por el Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Extremadura.
c) No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo,
los profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología que
presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud, independientemente del vínculo de
dicha prestación, no podrán ser autorizados como profesional privado del programa de
asistencia dental, ni tener relación laboral o de arrendamiento de servicios con cualquier
profesional de odontología que se encuentre autorizado en dicho programa, para ello
deberá presentar una declaración jurada.
Lunes, 12 de julio de 2021
35386
Artículo 2. Destinatarios.
En los términos previstos en esta orden, podrán ser autorizados para el desarrollo de la prestación de la asistencia dental, profesionales de odontología o de la medicina especialistas en
estomatología del sector privado siempre que las clínicas o consultas en las que desarrollen la
actividad figuren inscritas en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Características de la prestación.
La atención dental en Extremadura prestada por profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado autorizados, deberá desarrollarse conforme a lo establecido en el Decreto 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental
a la población infantil y a personas con determinadas situaciones clínicas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en esta orden y conforme a las condiciones técnicas establecidas
en las convocatorias de autorización por la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria.
Artículo 4. Requisitos para la autorización de profesionales del sector privado prestadores de la asistencia dental.
La prestación de atención bucodental podrá llevarse a cabo por profesionales de odontología
o de la medicina especialistas en estomatología del sector privado que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación de odontología o medicina especialista en estomatología que posibilite su actuación profesional, así como contar con la colegiación conforme
a la normativa vigente.
b) Realizar su ejercicio profesional en consultas o clínicas que dispongan de la Autorización
de Funcionamiento de centro sanitario emitida por el Registro de Centros Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma Extremadura.
c) No incurrir en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo,
los profesionales de odontología o de la medicina especialistas en estomatología que
presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud, independientemente del vínculo de
dicha prestación, no podrán ser autorizados como profesional privado del programa de
asistencia dental, ni tener relación laboral o de arrendamiento de servicios con cualquier
profesional de odontología que se encuentre autorizado en dicho programa, para ello
deberá presentar una declaración jurada.