Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062021)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la mejora en el fomento, intermediación y orientación de las personas desempleadas en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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6. Por parte del personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo se realizarán las
actuaciones de difusión y publicidad de aquellos programas relacionados con las actividades de prospección y orientación objeto del convenio que el Ayuntamiento de Cáceres les
solicite y ambas partes consideren de interés.
Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Cáceres.
El Ayuntamiento de Cáceres adquiere los siguientes compromisos:
1. P
 oner a disposición del Sexpe los espacios disponibles necesarios en el edificio “Embarcadero” y el Espacio de Creación Joven “El Molino”, de Cáceres, para la ubicación de cuatro
técnicos de empleo designados por el SEXPE (dos orientadores y dos prospectores).
2. Intercambio de información y documentación sobre las actividades y materias que desarrollen ambas partes en los espacios utilizados.
3. Cualesquiera otras que sean necesarias y de mutuo interés dentro de las disponibilidades
de las partes.
Quinta. Financiación.
1. D
 el presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.
2. El Ayuntamiento de Cáceres asume los gastos corrientes de funcionamiento ordinario de las
instalaciones del edificio “El Embarcadero” y el “Espacio de Creación Joven “El Molino” de
titularidad municipal, sin que la ubicación en dicho edificio de los cuatro técnicos del SEXPE
pueda suponer un gasto extra a repercutir al SEXPE, toda vez que se trata de un edificio
que se encuentra en funcionamiento para otros múltiples usos de interés público.
Sexta. Vigencia y extinción.
1. E
 l presente Convenio tendrá una vigencia de dos años desde el momento de su firma, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. E
 l convenio se extingue por las siguientes causas:
— Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
— Por acuerdo unánime de los firmantes.
— Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.