Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062021)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la mejora en el fomento, intermediación y orientación de las personas desempleadas en el término municipal de Cáceres.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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— Visitas a empresas a fin de informar de los servicios y programas gestionados por el
Sexpe, detectar necesidades formativas y captación de ofertas de empleo.
— Estudio y análisis de las fuentes de información sobre el mercado de trabajo, incidiendo
en la búsqueda de sectores o actividades que generen nuevos puestos de trabajo.
— Coordinación con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Instituto Municipal de
Juventud para intercambio de información y optimización de los recursos.
— Coordinación con la red de técnicos de los centros Integrales de Desarrollo y Grupos
Cualesquiera otras funciones en el ámbito de la prospección que implique una intervención directa con las empresas.
Tercera. Compromisos del SEXPE.
El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) adquiere los siguientes compromisos:
1. Ubicar el puesto de trabajo de cuatro Técnicos de Empleo designados por el SEXPE (dos
prospectores y dos orientadores), en los espacios físicos disponibles del edificio “Embarcadero” y el “Espacio de Creación Joven “El Molino” de Cáceres, que designe el Excmo Ayuntamiento de Cáceres, a fin de que desarrollen las actividades de prospección y orientación
que sean de su competencia de entre las especificadas en la cláusula segunda del presente
convenio.
2. Mantener en buen estado de conservación las instalaciones y el mobiliario cedido, así como
proceder a su devolución a la finalización del Convenio, en las mismas condiciones de uso
en que fueron recibidas.
3. Observar las normas del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno existentes de
los espacios utilizados.
4. Desarrollar actividades en los distintos espacios de uso común, tales como, salas de reuniones, salón de actos y aulas de formación, para el desarrollo de actividades, siempre que
éstas respondan claramente a los objetivos operativos y de base del centro, previa solicitud
según el procedimiento establecido a tal efecto.
5. Asumir la responsabilidad directa de los daños y perjuicios ocasionados a los propios usuarios y a terceros en los espacios en que los técnicos desarrollen las actividades, bien por
acción u omisión, dolo o negligencia atribuible. A tal efecto El SEXPE deberá tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños
que puedan ocasionarse en el inmueble.