Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062021)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Cáceres y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la mejora en el fomento, intermediación y orientación de las personas desempleadas en el término municipal de Cáceres.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

35283

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que
se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará
resuelto de forma automática.
3. Una vez transcurrido el plazo de vigencia del Convenio, o cuando proceda cualesquiera de
las otras causas de extinción, el SEXPE deberá dejar este espacio en el mismo estado de
conservación que lo recibió. Las adaptaciones o modificaciones realizadas revertirán gratuitamente al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. Para facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y del Servicio Extremeño Público de Empleo, o
personas en quienes deleguen, los cuales estarán asistidos por el personal técnico que se
estime oportuno. En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran
surgir durante la vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los
intervinientes, se recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través
de la Comisión de Seguimiento.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de
su Presidente.
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 48 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 55 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.