Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062004)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura, para la formación del profesorado.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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Tercero. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Cuarto. La Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por la
que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de
formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de
investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica,
didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que
sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta Orden”.
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente “irán
dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados
concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de
régimen especial, en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de
Educación para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos,
Inspección de Educación, así como personal docente de la Consejería de Educación”.
Asimismo, el artículo 3, en su apartado c), dispone que las entidades públicas y privadas
dotadas de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y que tengan como una de sus
finalidades la realización de actividades relacionadas con la formación del profesorado podrán
desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1,
entidades colaboradoras en esta materia siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en el mismo.
Quinto. La finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de actividades
de formación del profesorado, facilitando la existencia de una oferta diversificada y suficiente
de dichas actividades, utilizando lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como en la Ley de
Educación de Extremadura, sobre fomento de la colaboración con otras Instituciones para la
formación del profesorado.
Sexto. De acuerdo con sus estatutos, la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera
en Extremadura tiene entre sus fines la formación del profesorado.