Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062004)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura, para la formación del profesorado.
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NÚMERO 131

35270

Viernes, 9 de julio de 2021

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA Y LA FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA
UNIÓN SINDICAL OBRERA EN EXTREMADURA, PARA LA FORMACIÓN
DEL PROFESORADO.
Mérida, 25 de mayo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, el Sr. D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en nombre y representación de la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios
en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en el artículo 102 que la formación permanente
constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las
Administraciones Educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas
de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a
la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos
de coordinación, orientación, tutoría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.
A tal fin, es interés de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura planificar una oferta diversificada de actividades de formación del profesorado, así como establecer
las medidas oportunas que favorezcan la participación del profesorado.