Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062004)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura, para la formación del profesorado.
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NÚMERO 131
35272
Viernes, 9 de julio de 2021
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura, unidos en el objetivo común de elevar la
calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación
del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa.
Segunda. Contenido de la colaboración.
La colaboración que es objeto de este convenio se hará efectiva con la aprobación y, en su
caso, revisión del Plan de Formación del Profesorado presentado por la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura.
La ejecución del Plan no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la
Consejería.
La Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura aportará el personal
y equipamiento que resulten necesarios para la celebración de las actividades de formación
permanente y ajustará sus actuaciones a la líneas y directrices del Plan Marco de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante
la Orden de 25 de noviembre de 2016 de Consejería de Educación y Empleo.
Las actividades de formación permanente a realizar por la Federación de Enseñanza de la
Unión Sindical Obrera en Extremadura irán dirigidas al profesorado y personal especializado
con destino en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se impartan enseñanzas de régimen general y régimen especial, en servicios
educativos como Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Educación
para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos, Inspección
de Educación, así como al personal docente de la Consejería de Educación y Empleo.
Tercera. Reconocimiento de las actividades de formación.
La Consejería adoptará las medidas necesarias para el reconocimiento de las distintas actividades de formación realizadas en desarrollo del presente convenio, si éstas cumplen los
requisitos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente
del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
35272
Viernes, 9 de julio de 2021
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura, unidos en el objetivo común de elevar la
calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación
del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa.
Segunda. Contenido de la colaboración.
La colaboración que es objeto de este convenio se hará efectiva con la aprobación y, en su
caso, revisión del Plan de Formación del Profesorado presentado por la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura.
La ejecución del Plan no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la
Consejería.
La Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera en Extremadura aportará el personal
y equipamiento que resulten necesarios para la celebración de las actividades de formación
permanente y ajustará sus actuaciones a la líneas y directrices del Plan Marco de Formación
Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante
la Orden de 25 de noviembre de 2016 de Consejería de Educación y Empleo.
Las actividades de formación permanente a realizar por la Federación de Enseñanza de la
Unión Sindical Obrera en Extremadura irán dirigidas al profesorado y personal especializado
con destino en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se impartan enseñanzas de régimen general y régimen especial, en servicios
educativos como Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Educación
para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos, Inspección
de Educación, así como al personal docente de la Consejería de Educación y Empleo.
Tercera. Reconocimiento de las actividades de formación.
La Consejería adoptará las medidas necesarias para el reconocimiento de las distintas actividades de formación realizadas en desarrollo del presente convenio, si éstas cumplen los
requisitos establecidos en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente
del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.