Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021050132)
Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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Artículo 11. Examen y subsanación de las solicitudes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación examinarán las solicitudes presentadas correspondientes a su ámbito territorial y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida; en caso contrario, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales de
Educación trasladarán las solicitudes a la Inspección Provincial de Educación para que elabore los preceptivos informes, los cuales deberán referir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Datos de identificación del centro solicitante, con indicación de la configuración jurídica
de enseñanzas autorizadas y concertadas.
b) Características socio-económicas de la zona educativa donde se ubique el centro.
c) Valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos
de matrícula en el curso escolar para el que se solicita concierto, así como de la conformidad jurídica de la relación media alumnos/unidad escolar existente en el centro.
d) Relación del alumnado que presente necesidades educativas especiales o de compensación educativa, así como el estado de su valoración y, en su caso, dictamen por los
órganos competentes.
e) Información, en su caso, sobre el uso efectivo de la ratio superior profesor/unidad autorizada por la Secretaría General de Educación.
f) Valoración del documento que recoja los cambios organizativos o metodológicos establecidos por el centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado que presenta
necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención al horario específico
dedicado a esas tareas y a la adecuación de la titulación habilitante del profesorado
asignado a las mismas.
g) Valoración, si las hubiere, de las experiencias pedagógicas realizadas por el centro,
siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
h) Funcionamiento de las actividades extraescolares y complementarias, así como, en su
caso, de los servicios complementarios prestados por el centro.
i) Cuantos otros datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.