Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021050132)
Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35202
— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la
Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente
contempladas en el proyecto educativo del centro.
— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).
b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que
el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor
recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente exigidos en la presente convocatoria, salvo que la
persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
c) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o
subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que no
se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades que
supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos
en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de
Grado Superior.
d) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído
resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su
caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.
e) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera
vez.
f) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto
educativo corresponda con una cooperativa, se acompañará declaración expresando que
los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones
propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración
se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.
Viernes, 9 de julio de 2021
35202
— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la
Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente
contempladas en el proyecto educativo del centro.
— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).
b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que
el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor
recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente exigidos en la presente convocatoria, salvo que la
persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
c) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o
subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que no
se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades que
supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos
en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de
Grado Superior.
d) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído
resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su
caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.
e) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera
vez.
f) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto
educativo corresponda con una cooperativa, se acompañará declaración expresando que
los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones
propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración
se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.