Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021050132)
Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35204
El informe deberá finalizar con el pronunciamiento expreso de la Jefatura Provincial de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
3. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial de
Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas, acompañadas de los informes emitidos por la Inspección Provincial.
Artículo 12. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia:
— La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Tres funcionarios/as de la Administración educativa designados por la persona titular
de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán a la
Inspección Provincial de Educación.
— Un/a funcionario/a del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros
Educativos de la Secretaría General de Educación.
— La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación,
o persona en quien delegue.
— Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
(FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.
— Dos docentes designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de
la enseñanza privada de la provincia.
— Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras del
alumnado más representativo en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante
de las cooperativas docentes.
Viernes, 9 de julio de 2021
35204
El informe deberá finalizar con el pronunciamiento expreso de la Jefatura Provincial de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
3. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial de
Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas, acompañadas de los informes emitidos por la Inspección Provincial.
Artículo 12. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.
1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia:
— La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Tres funcionarios/as de la Administración educativa designados por la persona titular
de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán a la
Inspección Provincial de Educación.
— Un/a funcionario/a del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros
Educativos de la Secretaría General de Educación.
— La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación,
o persona en quien delegue.
— Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura
(FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.
— Dos docentes designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de
la enseñanza privada de la provincia.
— Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras del
alumnado más representativo en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante
de las cooperativas docentes.