Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021050132)
Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

35205

c) Secretaría:
— Un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, designado por su titular.
2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la
mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto
en la Sección 2ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico
que le sean de aplicación.
3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte
necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes
presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe de la Inspección Provincial de Educación sobre cada una de ellas.
4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 5 días
hábiles, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 64/2021, de 16
de junio, y en la presente orden.
b) Propuesta de renovación de los nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos
por la Inspección Provincial de Educación.
c) Propuesta de suscripción de los nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos
por la Inspección Provincial de Educación.
d) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Provincial de Educación.
Artículo 13. Informes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de
concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo,
cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.