Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2021050132)
Orden de 6 de julio de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35206
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación
la siguiente documentación:
a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes de la Inspección Provincial de Educación.
b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de toda la documentación del expediente administrativo.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación, esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes,
así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos
y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una
propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la
financiación de los centros concertados.
2. La Secretaría General de Educación procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de
Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los
solicitantes de suscripción, renovación o modificación, para que presenten las alegaciones
y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de
aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.
3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los
conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones propuestas de oficio, que
elevará a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 15. Resolución.
1. V
ista la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Consejería de Educación
Y Empleo dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La resolución decidirá, de forma motivada, las solicitudes de suscripción, renovación o modificación presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio por la
Administración educativa.
3. L
os nuevos conciertos educativos que se suscriban finalizarán al término del curso
2024/2025, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.
Viernes, 9 de julio de 2021
35206
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación
la siguiente documentación:
a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes de la Inspección Provincial de Educación.
b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de toda la documentación del expediente administrativo.
Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación, esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes,
así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos
y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una
propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la
financiación de los centros concertados.
2. La Secretaría General de Educación procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de
Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los
solicitantes de suscripción, renovación o modificación, para que presenten las alegaciones
y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de
aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.
3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los
conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones propuestas de oficio, que
elevará a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 15. Resolución.
1. V
ista la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Consejería de Educación
Y Empleo dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La resolución decidirá, de forma motivada, las solicitudes de suscripción, renovación o modificación presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio por la
Administración educativa.
3. L
os nuevos conciertos educativos que se suscriban finalizarán al término del curso
2024/2025, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.