Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021



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b.3) Gastos de utilización de bienes muebles e inmuebles propios de la entidad
beneficiaria.

3.5. Otras actividades relacionadas con la investigación y transferencia de resultados desarrolladas por el Grupo de Investigación:


3.5.1. A
 dquisición de equipamiento científico e informático inventariable y libros científicos, relacionados con las actividades de I+D+i que desarrolla el Grupo de
Investigación.



T
 odo el equipamiento científico adquirido deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).



Quedan incluidos como gastos subvencionables en este concepto, los gastos
derivados de la adquisición de software específico de aplicación en las líneas
de investigación que desarrolla el Grupo, excluyendo los gastos de soporte y
formación.



No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de material de
oficina y mobiliario, ni del desarrollo y mantenimiento de páginas web, ni de
sistemas operativos, paquetes ofimáticos y antivirus.



3.5.2. 

Registro y mantenimiento de patentes, así como los gastos de consultoría
asociados.



3.5.3. E
 dición y traducción de publicaciones científicas de los integrantes del Grupo de
Investigación para la transferencia y divulgación de conocimiento.



L
 os gastos derivados de publicaciones científicas, incluidos los gastos de traducción necesarios para la publicación, serán subvencionables en su totalidad,
siempre que alguno de los miembros del Grupo de Investigación sea el primer
autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo serán subvencionables los gastos correspondientes a los integrantes del Grupo de Investigación que participen en la publicación en proporción al número total de autores.



L
 os gastos derivados de la edición de libros científicos serán subvencionables
siempre que, al menos, uno de los editores científicos del libro y el 25 % de los
autores pertenezcan al Grupo de Investigación.



Se incluyen, también, los gastos derivados de la edición de tesis doctorales
realizadas y dirigidas por alguno de los integrantes del Grupo de Investigación.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”