Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021



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3.5.4. G
 astos de utilización y acceso a instalaciones científicas y a los servicios generales de investigación.

4. E
 n el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria
solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la subvención, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como con la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación
y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de
febrero, relativa a la regulación de los contratos menores, de la nueva Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (nota aclaratoria sobre el alcance de dicha
instrucción publicada el 18 de marzo).
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. 
La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes, en función de las puntuaciones obtenidas por los Grupos de Investigación y siguiendo los criterios de valoración
establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.
2. Para garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación incluidos en el
Catálogo de Grupos, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como excepcional en el
artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya aplicación tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los Grupos de Investigación de Extremadura, promover el
fomento del crecimiento y la mejora de los Grupos de Investigación noveles o emergentes,
e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito. Por tanto, se hace
necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer el SECTI, facilitar
la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.
3. E
 ste decreto y la convocatoria será publicado en el Diario Oficial de Extremadura, junto al
extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, indicando los créditos disponibles.
Así mismo, las sucesivas convocatoria, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles, se publicarán el Diario Oficial de Extremadura.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”