Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35159
Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que respondan a un único viaje
de ida al centro al que se incorpora y un único viaje de vuelta a su lugar de procedencia, con un importe total máximo de 1.500 euros.
También serán subvencionables los costes de alojamiento y manutención del personal
investigador invitado por un importe máximo de 1.500 euros mensuales. En caso de
estancias de meses incompletos la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo
de duración de esta.
3.4. O
rganización de actividades de transferencia y divulgación científica relacionadas con
la I+D+i, que se realicen íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este tipo de actividad engloba la organización de congresos, simposios, seminarios,
ciclos de conferencias, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científicotecnológica.
Para el cálculo y verificación de los gastos de desplazamiento y dietas que se realicen
en este contexto se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de
3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.
a) Los gastos subvencionables de esta actividad incluyen:
a.1) Gastos derivados de la organización del evento: servicios de secretaría técnica, alquiler de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo
y gastos de dietas y desplazamiento de los miembros del Comité Científico o
Comité Organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación que
organiza la actividad, que sean gastos derivados de la organización del evento y que la actividad se realice fuera de la localidad de su lugar de trabajo.
a.2) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos de los ponentes invitados, siempre que no pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza o participa en la organización del evento,
y gastos derivados de la publicación de los resultados del congreso en forma
de Libro de Actas, Material o Libro de divulgación.
b) No serán subvencionables dentro de esta actividad:
b.1) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.
b.2)
Gastos sociales, tales como dietas y desplazamientos de los asistentes,
actos lúdicos, regalos a las personas participantes en el evento y gastos
protocolarios.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35159
Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que respondan a un único viaje
de ida al centro al que se incorpora y un único viaje de vuelta a su lugar de procedencia, con un importe total máximo de 1.500 euros.
También serán subvencionables los costes de alojamiento y manutención del personal
investigador invitado por un importe máximo de 1.500 euros mensuales. En caso de
estancias de meses incompletos la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo
de duración de esta.
3.4. O
rganización de actividades de transferencia y divulgación científica relacionadas con
la I+D+i, que se realicen íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este tipo de actividad engloba la organización de congresos, simposios, seminarios,
ciclos de conferencias, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científicotecnológica.
Para el cálculo y verificación de los gastos de desplazamiento y dietas que se realicen
en este contexto se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de
3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.
a) Los gastos subvencionables de esta actividad incluyen:
a.1) Gastos derivados de la organización del evento: servicios de secretaría técnica, alquiler de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo
y gastos de dietas y desplazamiento de los miembros del Comité Científico o
Comité Organizador, siempre que pertenezcan al Grupo de Investigación que
organiza la actividad, que sean gastos derivados de la organización del evento y que la actividad se realice fuera de la localidad de su lugar de trabajo.
a.2) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos de los ponentes invitados, siempre que no pertenezcan al Grupo de Investigación que organiza o participa en la organización del evento,
y gastos derivados de la publicación de los resultados del congreso en forma
de Libro de Actas, Material o Libro de divulgación.
b) No serán subvencionables dentro de esta actividad:
b.1) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.
b.2)
Gastos sociales, tales como dietas y desplazamientos de los asistentes,
actos lúdicos, regalos a las personas participantes en el evento y gastos
protocolarios.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”