Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35158
Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades
formativas y docentes.
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los
gastos de desplazamientos y dietas para cuyo cálculo y verificación se tomará como
referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por
razón del servicio y sucesivas modificaciones.
3.2.1. A
sistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como
jornadas científico-tecnológicas, de ámbito nacional o internacional, que impliquen la presentación de resultados de investigación y/o la interacción con
especialistas nacionales e internacionales en su ámbito de investigación.
Se incluye, además, como gasto subvencionable la inscripción en cualquiera de
los eventos científicos indicados en el párrafo anterior, siempre que se realice
transferencia de resultados de I+D+i en forma de ponencia o póster, financiándose exclusivamente los gastos de la inscripción de un participante por comunicación presentada dentro de un mismo Grupo de Investigación. También
serán subvencionables los gastos de la edición de comunicaciones, tipo póster,
presentadas al congreso o evento.
3.2.2. Otras actividades de movilidad para la realización de actividades de investigación en su área de conocimiento, tales como estancias en otros Centros de
I+D+i fuera de Extremadura, reuniones científicas, trabajos de campo, o cualquier otra distinta de las anteriores, necesaria para el desarrollo de las actividades de I+D+i del Grupo de Investigación.
En el caso de estancias en otros Centros de I+D, también serán elegibles las
tarifas aplicadas por la utilización de los servicios e instalaciones del centro
receptor durante la instancia.
3.3. Estancias temporales de personal investigador invitado, procedente de Universidades
o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, en los Centros de I+D+i de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para realizar funciones de investigación en
colaboración con el Grupo de Investigación. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes y máxima de 3 meses ininterrumpidos, queda excluido el tiempo de
desplazamiento desde el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35158
Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades
formativas y docentes.
En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y, sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los
gastos de desplazamientos y dietas para cuyo cálculo y verificación se tomará como
referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de Indemnizaciones por
razón del servicio y sucesivas modificaciones.
3.2.1. A
sistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como
jornadas científico-tecnológicas, de ámbito nacional o internacional, que impliquen la presentación de resultados de investigación y/o la interacción con
especialistas nacionales e internacionales en su ámbito de investigación.
Se incluye, además, como gasto subvencionable la inscripción en cualquiera de
los eventos científicos indicados en el párrafo anterior, siempre que se realice
transferencia de resultados de I+D+i en forma de ponencia o póster, financiándose exclusivamente los gastos de la inscripción de un participante por comunicación presentada dentro de un mismo Grupo de Investigación. También
serán subvencionables los gastos de la edición de comunicaciones, tipo póster,
presentadas al congreso o evento.
3.2.2. Otras actividades de movilidad para la realización de actividades de investigación en su área de conocimiento, tales como estancias en otros Centros de
I+D+i fuera de Extremadura, reuniones científicas, trabajos de campo, o cualquier otra distinta de las anteriores, necesaria para el desarrollo de las actividades de I+D+i del Grupo de Investigación.
En el caso de estancias en otros Centros de I+D, también serán elegibles las
tarifas aplicadas por la utilización de los servicios e instalaciones del centro
receptor durante la instancia.
3.3. Estancias temporales de personal investigador invitado, procedente de Universidades
o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, en los Centros de I+D+i de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, para realizar funciones de investigación en
colaboración con el Grupo de Investigación. Las estancias tendrán una duración mínima de un mes y máxima de 3 meses ininterrumpidos, queda excluido el tiempo de
desplazamiento desde el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”