Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35157
2. Para la determinación de los gastos que tienen la consideración de subvencionables se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y demás disposiciones
aplicables.
3. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades:
3.1. Contratación de personal:
Incluye los costes salariales de personal investigador, técnico de apoyo, gestor de
proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con
las actividades a desarrollar dentro del Grupo de Investigación. Solo podrán justificarse los gastos del personal contratado que forme parte del Grupo de Investigación.
El alta de nuevos integrantes a un Grupo de Investigación se realizará conforme al
procedimiento descrito en el artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. La
adscripción al Grupo de Investigación del personal contratado deberá constar desde la
fecha de inicio de contrato.
3.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de investigación.
3.1.2. Personal técnico de apoyo y gestores de proyectos. Personas con titulación
universitaria, o de Ciclos Formativos de grado medio o superior, o de Bachiller
contratadas por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la
investigación.
3.1.3. P
eones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado
de escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares
de campo.
El personal al que se refieren los apartados 3.1.2. y 3.1.3 podrán realizar sus tareas en
diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de
forma proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los Grupos de
Investigación en los que participen. En ningún caso, el cómputo total de horas puede
superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.
3.2. Actividades de movilidad de los integrantes del Grupo de Investigación:
Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades
de movilidad por el personal que forme parte del Grupo de Investigación durante el
desarrollo de dicha actividad.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35157
2. Para la determinación de los gastos que tienen la consideración de subvencionables se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y demás disposiciones
aplicables.
3. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de las siguientes actividades:
3.1. Contratación de personal:
Incluye los costes salariales de personal investigador, técnico de apoyo, gestor de
proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con
las actividades a desarrollar dentro del Grupo de Investigación. Solo podrán justificarse los gastos del personal contratado que forme parte del Grupo de Investigación.
El alta de nuevos integrantes a un Grupo de Investigación se realizará conforme al
procedimiento descrito en el artículo 10 del Decreto 146/2018, de 4 de septiembre. La
adscripción al Grupo de Investigación del personal contratado deberá constar desde la
fecha de inicio de contrato.
3.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de investigación.
3.1.2. Personal técnico de apoyo y gestores de proyectos. Personas con titulación
universitaria, o de Ciclos Formativos de grado medio o superior, o de Bachiller
contratadas por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la
investigación.
3.1.3. P
eones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado
de escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares
de campo.
El personal al que se refieren los apartados 3.1.2. y 3.1.3 podrán realizar sus tareas en
diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de
forma proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los Grupos de
Investigación en los que participen. En ningún caso, el cómputo total de horas puede
superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.
3.2. Actividades de movilidad de los integrantes del Grupo de Investigación:
Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades
de movilidad por el personal que forme parte del Grupo de Investigación durante el
desarrollo de dicha actividad.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”