Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

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2. El Grupo de Investigación presentará el Plan de Actividades de I+D+i (en adelante Plan de
Actividades) que pretende realizar durante este periodo en el que especificará detalladamente el objeto y la finalidad, así como el presupuesto necesario para su desarrollo.
Se podrán realizar modificaciones del Plan de Actividades siempre que concurran causas
suficientemente justificadas o que se produzcan circunstancias sobrevenidas y no previstas
en el Plan de Actividades inicial.
Las modificaciones del Plan de Actividades se podrán realizar durante todo el periodo de
la ejecución de la ayuda, sin necesidad de comunicarlo al órgano gestor y sin autorización
previa de éste, siempre que no impliquen un cambio en las actividades subvencionables
a desarrollar y/o no superen el 20% de la cuantía de la ayuda total concedida. En caso
contrario, las modificaciones del Plan de Actividades deberán ser autorizadas por el órgano
gestor, previa comunicación del Coordinador o Coordinadora del Grupo, que se realizará a
través de la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al
efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
3. L
 a puntuación final otorgada a cada Grupo de Investigación será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de su Memoria de Actividades Científico-Técnicas (en
adelante Memoria), correspondiente a los dos años anteriores al de la publicación de la
convocatoria, la coordinación del Grupo y la integración del personal investigador doctor
del grupo en Institutos Universitarios, según los criterios establecidos en el artículo 12 del
presente decreto.
Para el cálculo de la ayuda de cada grupo se dividirá el crédito disponible en la convocatoria
por la suma de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran
a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a
cada Grupo de Investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la
valoración de su Memoria por dicha cuantía económica.
4. L
 a cuantía a otorgar a cada Grupo de Investigación será proporcional a la puntuación final
obtenida con un importe máximo de 130.000 euros para toda la vigencia de la ayuda establecida en el apartado 1 de este artículo. En el caso que la duración de la ayuda sea inferior,
la cuantía se calculará proporcionalmente a la duración de las mismas.
Artículo 5. Actividades y Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la ejecución de
las actividades de I+D+i del Grupo de Investigación, ejecutados dentro del periodo de vigencia de la ayuda y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”