Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35170
b) Captación de recursos.
Solo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno de los investigadores o las investigadoras del Grupo de Investigación y cuya
fecha de resolución, provisional o definitiva, o fecha de inicio del proyecto, según
proceda, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al apartado
1 del presente artículo. En el caso de proyectos coordinados, se valorarán los
subproyectos liderados por el personal investigador del grupo.
No se considerarán los proyectos docentes ni los proyectos de infraestructura
ni aquellos proyectos financiados por la misma institución donde trabaja el
investigador.
b.1) Financiación de proyectos de I+D+i obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración
el ámbito del proyecto.
Se otorgarán por cada 6.000 euros de financiación: 2.0 puntos para los recursos obtenidos en convocatorias del Programa Marco de la Unión Europea,
1.0 puntos si se han obtenido en otras convocatorias de ámbito internacional
o en convocatorias nacionales y 0.4 puntos si se ha obtenido en convocatorias regionales. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos
de importes fraccionados.
Se valorarán como proyectos de investigación internacional aquellos cuyas
convocatorias tengan ese carácter.
Se valorarán como proyectos de investigación regionales aquellos financiados
a través de convocatorias competitivas realizadas por las Consejerías
competentes en la gestión de los planes o estrategias regionales de
investigación.
b.2) Financiación obtenida a través de convenios públicos o contratos con empresas privadas de cuantía igual o superior a 6.000 euros. Se tendrá en cuenta
para la valoración la financiación obtenida. Se otorgarán 0.3 puntos por cada
6.000. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
c) Patentes registradas.
Se otorgarán 4.0 puntos por patente registrada en explotación y 2.0 puntos por
patente registrada sin explotación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35170
b) Captación de recursos.
Solo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno de los investigadores o las investigadoras del Grupo de Investigación y cuya
fecha de resolución, provisional o definitiva, o fecha de inicio del proyecto, según
proceda, esté dentro del periodo de valoración establecido conforme al apartado
1 del presente artículo. En el caso de proyectos coordinados, se valorarán los
subproyectos liderados por el personal investigador del grupo.
No se considerarán los proyectos docentes ni los proyectos de infraestructura
ni aquellos proyectos financiados por la misma institución donde trabaja el
investigador.
b.1) Financiación de proyectos de I+D+i obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva. Se tendrá en cuenta para la valoración
el ámbito del proyecto.
Se otorgarán por cada 6.000 euros de financiación: 2.0 puntos para los recursos obtenidos en convocatorias del Programa Marco de la Unión Europea,
1.0 puntos si se han obtenido en otras convocatorias de ámbito internacional
o en convocatorias nacionales y 0.4 puntos si se ha obtenido en convocatorias regionales. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos
de importes fraccionados.
Se valorarán como proyectos de investigación internacional aquellos cuyas
convocatorias tengan ese carácter.
Se valorarán como proyectos de investigación regionales aquellos financiados
a través de convocatorias competitivas realizadas por las Consejerías
competentes en la gestión de los planes o estrategias regionales de
investigación.
b.2) Financiación obtenida a través de convenios públicos o contratos con empresas privadas de cuantía igual o superior a 6.000 euros. Se tendrá en cuenta
para la valoración la financiación obtenida. Se otorgarán 0.3 puntos por cada
6.000. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.
c) Patentes registradas.
Se otorgarán 4.0 puntos por patente registrada en explotación y 2.0 puntos por
patente registrada sin explotación.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”