Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35169
1.4 puntos para publicaciones en revistas de categoría A, 0.7 puntos para
publicación en revistas de categoría B y 0.4 puntos para publicaciones en revistas de categoría C, siempre que las revistas tengan una doble evaluación
externa.
En lo referente a los anteriores subapartados a.1) y a.2) y a.3), si una revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos
indicada en la Memoria. En el caso de indicarse más de una base de datos en
la Memoria, se tendrá en cuenta la más favorable. Las revistas electrónicas
estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
a.4) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico.
Solo se valorarán los libros y capítulos de libro que tengan ISBN y se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se
pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a
su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book
Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers
Indicators (SPI). Se otorgarán 3.5 puntos por libro y 1.0 punto por capítulo
de libro.
La puntuación inicialmente otorgada a cada aportación se incrementará un
25 % para aquellos libros y capítulos de libros publicados en inglés.
En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán
como un libro completo.
No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma
institución donde trabaja el investigador o la investigadora, ni los editados por el
propio autor, ni las tesis doctorales editadas.
Como norma general, no se considerarán las publicaciones que tengan carácter
de material docente ni de divulgación ni las ediciones de actas de congresos,
ya sean publicadas en libros o en revistas como proceedings. Tampoco se considerarán los artículos de opinión, las cartas al editor(a), los casos clínicos, las
recopilaciones legislativas y/o jurisprudenciales, las reseñas y recensiones, las
notas editoriales, las ediciones de texto o las simples traducciones, los prólogos
e introducciones de presentación de una obra, la mera edición o coordinación de
publicaciones, así como los volúmenes de homenaje, informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, antologías, catálogos,
atlas, diccionarios o guías.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35169
1.4 puntos para publicaciones en revistas de categoría A, 0.7 puntos para
publicación en revistas de categoría B y 0.4 puntos para publicaciones en revistas de categoría C, siempre que las revistas tengan una doble evaluación
externa.
En lo referente a los anteriores subapartados a.1) y a.2) y a.3), si una revista aparece en más de una base de datos, se considerará la base de datos
indicada en la Memoria. En el caso de indicarse más de una base de datos en
la Memoria, se tendrá en cuenta la más favorable. Las revistas electrónicas
estarán sujetas a los mismos criterios que las restantes.
a.4) Libros y capítulos de libros que sean el resultado de un trabajo científico.
Solo se valorarán los libros y capítulos de libro que tengan ISBN y se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se
pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a
su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book
Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers
Indicators (SPI). Se otorgarán 3.5 puntos por libro y 1.0 punto por capítulo
de libro.
La puntuación inicialmente otorgada a cada aportación se incrementará un
25 % para aquellos libros y capítulos de libros publicados en inglés.
En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Más de tres capítulos de un mismo libro se puntuarán
como un libro completo.
No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma
institución donde trabaja el investigador o la investigadora, ni los editados por el
propio autor, ni las tesis doctorales editadas.
Como norma general, no se considerarán las publicaciones que tengan carácter
de material docente ni de divulgación ni las ediciones de actas de congresos,
ya sean publicadas en libros o en revistas como proceedings. Tampoco se considerarán los artículos de opinión, las cartas al editor(a), los casos clínicos, las
recopilaciones legislativas y/o jurisprudenciales, las reseñas y recensiones, las
notas editoriales, las ediciones de texto o las simples traducciones, los prólogos
e introducciones de presentación de una obra, la mera edición o coordinación de
publicaciones, así como los volúmenes de homenaje, informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, antologías, catálogos,
atlas, diccionarios o guías.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”