Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35166
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. P
ara la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas, así
como la asignación de la cuantía correspondiente a cada uno de los Grupos de Investigación se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe concretará el resultado de la
evaluación y tendrá carácter vinculante.
2. La Comisión de Valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura, y será la encargada de comprobar la adecuación y evaluar la
producción científico-técnica del Grupo de Investigación, de las solicitudes presentadas,
conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros, sin perjuicio
de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas:
3.1. La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia de I+D+i,
actuará como Presidente.
3.2. E
l Jefe de Servicio de Recurso de la Investigación Científica Empresarial, dos Jefes de
Sección y un técnico perteneciente al Servicio competente en la materia, que actuarán
como vocales.
3.3. El cargo de Secretario será desempeñado por uno de los Jefes de Sección designado
como vocal.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario o Secretaria, en
la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas, así como la declaración o
manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante
el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (EU) n.º 1296/2013, (EU) n.º 1301/2013, (EU) n.º 1303/2013,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35166
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. P
ara la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas, así
como la asignación de la cuantía correspondiente a cada uno de los Grupos de Investigación se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe concretará el resultado de la
evaluación y tendrá carácter vinculante.
2. La Comisión de Valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura, y será la encargada de comprobar la adecuación y evaluar la
producción científico-técnica del Grupo de Investigación, de las solicitudes presentadas,
conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros, sin perjuicio
de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas:
3.1. La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia de I+D+i,
actuará como Presidente.
3.2. E
l Jefe de Servicio de Recurso de la Investigación Científica Empresarial, dos Jefes de
Sección y un técnico perteneciente al Servicio competente en la materia, que actuarán
como vocales.
3.3. El cargo de Secretario será desempeñado por uno de los Jefes de Sección designado
como vocal.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª, Capítulo II, del Título Preliminar de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario o Secretaria, en
la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas, así como la declaración o
manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún
conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante
el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (EU) n.º 1296/2013, (EU) n.º 1301/2013, (EU) n.º 1303/2013,
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”