Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35167
(EU) n.º 1304/2013, (EU) n.º 1309/2013, (EU) n.º 1316/2013, (EU) n.º 223/2014 y (EU)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (EU,
Euratom) n.º 966/2012.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. S
e valorará la Actividad Científico-Técnica del Grupo de Investigación durante el periodo
establecido en cada convocatoria, correspondiente a los dos años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios a fecha de presentación de la solicitud.
Los datos del personal investigador doctor del grupo integrado en Institutos Universitarios,
serán obtenidos por el órgano gestor a través del Portal de Investigación de la Oficina de
Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura, a fecha de
publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso
de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para
la valoración.
Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración
establecido en cada convocatoria. Se entiende como mérito apto a aquel que tiene todos
los campos obligatorios cumplimentados.
3. La documentación que se considera válida para la acreditación de los méritos, a efectos de
este decreto, se recogerá en el Anexo de Acreditación de méritos del CVN, disponible en
la página web https://secti.gobex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este
trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.
La documentación justificativa de los méritos contenidos en la Memoria, expedidos en un
idioma distinto de las lenguas oficiales de España o inglés, deberán acompañarse de las
correspondientes traducciones oficiales al español, acreditadas por un traductor jurado
debidamente autorizado o inscrito en España.
No será necesario acreditar las publicaciones incluidas en la Memoria, que hayan sido importados al CVN desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos
Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura, o aquellas en las que se haya
indicado en el CVN la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo de la aportación, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Viernes, 9 de julio de 2021
35167
(EU) n.º 1304/2013, (EU) n.º 1309/2013, (EU) n.º 1316/2013, (EU) n.º 223/2014 y (EU)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (EU,
Euratom) n.º 966/2012.
Artículo 12. Criterios de valoración.
1. S
e valorará la Actividad Científico-Técnica del Grupo de Investigación durante el periodo
establecido en cada convocatoria, correspondiente a los dos años anteriores al año de publicación de la convocatoria, así como la coordinación y la integración del personal investigador doctor del grupo en Institutos Universitarios a fecha de presentación de la solicitud.
Los datos del personal investigador doctor del grupo integrado en Institutos Universitarios,
serán obtenidos por el órgano gestor a través del Portal de Investigación de la Oficina de
Transparencia y Datos Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura, a fecha de
publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Un mismo mérito solo podrá ser valorado una vez por cada Memoria de grupo. En el caso
de méritos repetidos en una misma Memoria, ninguno de ellos será tenido en cuenta para
la valoración.
Solo se valorarán los méritos aptos incluidos en la Memoria dentro del periodo de valoración
establecido en cada convocatoria. Se entiende como mérito apto a aquel que tiene todos
los campos obligatorios cumplimentados.
3. La documentación que se considera válida para la acreditación de los méritos, a efectos de
este decreto, se recogerá en el Anexo de Acreditación de méritos del CVN, disponible en
la página web https://secti.gobex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este
trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.
No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.
La documentación justificativa de los méritos contenidos en la Memoria, expedidos en un
idioma distinto de las lenguas oficiales de España o inglés, deberán acompañarse de las
correspondientes traducciones oficiales al español, acreditadas por un traductor jurado
debidamente autorizado o inscrito en España.
No será necesario acreditar las publicaciones incluidas en la Memoria, que hayan sido importados al CVN desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos
Abiertos (Open Data) de la Universidad de Extremadura, o aquellas en las que se haya
indicado en el CVN la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo de la aportación, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”