Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
35165
Viernes, 9 de julio de 2021
c)
Una
vez
cumplimentado
el
formulario
de
la
solicitud
en
la
plataforma
http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite
que se indicará en la convocatoria correspondiente, el sistema generará el documento
de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de haber finalizado el proceso de generación de la instancia solicitud de la ayuda,
a través de dicha página web, no será posible modificar ningún dato de la solicitud ni de
la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando de nuevo
el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite
que se indicará en la correspondiente convocatoria, independientemente de su remisión
por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la documentación aportada durante
el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables,
se requerirá al organismo beneficiario o al coordinador o coordinadora del Grupo de Investigación, según proceda, para que el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte
los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciese se le tendrá por
desistida su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución,
que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio con competencias en materia de I+D+i, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones
que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.
El Servicio en materia de I+D+i realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
35165
Viernes, 9 de julio de 2021
c)
Una
vez
cumplimentado
el
formulario
de
la
solicitud
en
la
plataforma
http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite
que se indicará en la convocatoria correspondiente, el sistema generará el documento
de la instancia de solicitud de la ayuda, que deberá ser firmado y registrado en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de haber finalizado el proceso de generación de la instancia solicitud de la ayuda,
a través de dicha página web, no será posible modificar ningún dato de la solicitud ni de
la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando de nuevo
el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de solicitudes.
Una vez firmada y registrada, la solicitud de la ayuda deberá subirse a la plataforma
https://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite
que se indicará en la correspondiente convocatoria, independientemente de su remisión
por registro conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 9. Subsanación de solicitudes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la documentación aportada durante
el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables,
se requerirá al organismo beneficiario o al coordinador o coordinadora del Grupo de Investigación, según proceda, para que el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o aporte
los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciese se le tendrá por
desistida su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución,
que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio con competencias en materia de I+D+i, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones
que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.
El Servicio en materia de I+D+i realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”