Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2021040067)
Decreto 56/2021, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia del conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021



35164

El documento de la Memoria, así como su código de referencia, son obligatorios
para la presentación de la solicitud de la ayuda, por lo tanto no será posible generar el documento oficial de la instancia de la solicitud de la ayuda sin el código de
referencia y sin el documento PDF de la Memoria que corresponda.



b.3) Plan de Actividades de I+D+i que pretende realizar el Grupo de Investigación durante el transcurso de la ayuda, cumplimentado a través de la instancia de solicitud
de la ayuda en la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la habilitada al efecto
para este trámite que se indicará en la correspondiente convocatoria.



b.4) Copia del NIF del Coordinador o Coordinadora del Grupo de Investigación, en caso
de que se oponga expresamente en la solicitud.



b.5) Documento de acreditación de pertenencia a Instituto Universitario del personal
investigador doctor del Grupo de Investigación, en caso de no estar de acuerdo con
los datos, recogidos en la instancia de la solicitud, obtenidos por el órgano gestor
a través del Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos
(Open Data) de la Universidad de Extremadura.



b.6) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos
para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el
formulario previsto en la página web http://ayudaspri.juntaex.es, o la que se encuentre habilitada al efecto para este trámite que se indicará en la correspondiente
convocatoria.



b.7) El órgano gestor recabará de oficio los certificados e informes necesarios que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, salvo que los interesados se opongan expresamente.



Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1, K) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor podrá consultar
o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
si consta la autorización de los organismos solicitantes.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas
referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones
acreditativas de estar al corriente correspondientes.

Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”