Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021



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• Se ha de garantizar el desarrollo sostenible dentro de las Áreas Protegidas, debiendo regular o especificar que “para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se
considere natural, vinculado y permitido, los usos agropecuarios (ganadero, agrícola,
cinegético, forestal y análogos) intensivos se considerarán incompatibles o prohibidos
en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, y autorizables
en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales
y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.

— La aprobación definitiva del Plan General Municipal debe recoger la identificación de las
vías pecuarias recogidas en el informe del Servicio de Infraestructuras Rurales, tanto en
la Memoria Justificativa como en los Planos de Ordenación Estructural.
— Las viviendas y edificaciones aisladas deberán quedar supeditadas al cumplimiento
estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente
entidad, conforme al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
— Debe incorporarse en la normativa la utilización de elementos y actuaciones para la prevención de incendios forestales para las edificaciones cercanas a superficies forestales,
así mismo debe recogerse que cualquier modificación del suelo urbano que realice el
Ayuntamiento de Acebo vaya precedida obligatoriamente de las debidas medidas preventivas en materia de incendios forestales.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, se deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios,
en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se
regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Dada la amplia superficie del término municipal que ha sido afectada por incendios forestales, lo cual no ha sido tenido en cuenta en la redacción del presente Plan General
Municipal, se recuerda la necesidad del cumplimiento del artículo 50 de la Ley 21/2015,
de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
que indica lo siguiente:


“Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración
de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:



a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años



b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el
periodo que determine la legislación autonómica.