Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35369
— El Plan General Municipal debe recoger que existe un nuevo proyecto en marcha denominado “Proyecto Mosaico”, el cual deberá ser tenido en cuenta en el Plan que se está
evaluando.
— Se adoptarán las medidas y consideraciones contenidas en los informes emitidos por la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Acebo deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el informe de sostenibilidad ambiental, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto
en la presente memoria ambiental.
— Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido deberá
contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
— Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso
de urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc.,
en las categorías de suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la
recientemente aprobada Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar en este
suelo deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter
ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe 8 de la presente memoria ambiental.
8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los
planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir
llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órgano ambiental participar
en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada ley, en el que se incluyen los apartados
que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe
aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con
el artículo 15.
Viernes, 9 de julio de 2021
35369
— El Plan General Municipal debe recoger que existe un nuevo proyecto en marcha denominado “Proyecto Mosaico”, el cual deberá ser tenido en cuenta en el Plan que se está
evaluando.
— Se adoptarán las medidas y consideraciones contenidas en los informes emitidos por la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Acebo deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el informe de sostenibilidad ambiental, así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto
en la presente memoria ambiental.
— Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido deberá
contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
— Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso
de urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc.,
en las categorías de suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo
dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la
recientemente aprobada Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar en este
suelo deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter
ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe 8 de la presente memoria ambiental.
8. MEDIDAS DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
El artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece que los órganos promotores deberán
realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los
planes y programas, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir
llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, pudiendo el órgano ambiental participar
en este seguimiento. Además, el Anexo I de la citada ley, en el que se incluyen los apartados
que debe contener el informe de sostenibilidad ambiental, en su apartado i), indica que debe
aparecer una descripción de las medidas previstas para el seguimiento de conformidad con
el artículo 15.