Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021



• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.



• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias.



• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Montes de Utilidad Pública.



• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras.



• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural Arqueológico.



• Suelo No Urbanizable Común.

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— En cuanto al régimen de usos establecido para Suelo No Urbanizable de Protección, se
señala lo siguiente en lo relativo a los usos permitidos, autorizables y prohibidos, con
objeto de eliminar los efectos ambientales que podrán producirse en estas zonas:
• En el Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEC “Sierra de Gata” y ZEPA
“Sierra de Gata y Valle de las Pilas” en superposición con Zona de “Sierra” del Plan
Territorial de “Sierra de Gata” en las Zonas ZIP y ZAI se ha introducido el uso extractivo como Autorizable a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas. Teniendo en cuenta el artículo 39.3 del Decreto 63/2017 de Sierra de Gata
que indica lo siguiente: “Los instrumentos de ordenación urbanística en su adaptación
al Plan Territorial, analizarán la compatibilidad del uso extractivo en Zona de Sierra
en cada término municipal”, y una vez analizada dicha compatibilidad se concluye lo
siguiente, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas:


- En relación a la regulación de las actividades extractivas en Suelo No Urbanizable de Protección Natural, concretamente las zonas coincidentes con Red Natura
2000, se considerarán incompatibles o prohibidos en las ZIP y ZAI designadas en
la zonificación de (ZEPA) “Sierra de Gata y Valles de las Pilas” (ES0000370) y de
la (ZEC) “Sierra de Gata” (ES4320037), así como en las ZIP, ZAI y ZI de la (ZEC)
“Rivera de Gata y Acebo” (ES4320076) y autorizables en el resto de la Red Natura
2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de
especies amenazadas que cuenten con planes aprobados. En las demás categorías
de suelos la actividad extractiva será autorizable como se indica en el Plan General
Municipal.



- Además de lo indicado, las actividades extractivas deberán acreditar la ausencia
de visibilidad de sus actividades desde cualquiera de los viarios reflejados en la
cartografía de ordenación y el acceso rodado se realizará a través de la red viaria
existente, limitándose la creación de nuevos viarios de acceso a una longitud máxima de 100 metros desde la red de carreteras.