Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35366
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Montes de Utilidad Pública, Carreteras, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además
la normativa sectorial que corresponda.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable Protegido
se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No
Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Teniendo en cuenta las
consideraciones del apartado anterior las categorías establecidas en la versión final de
la Normativa Urbanística son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEC “Sierra de Gata” y ZEPA “Sierra
de Gata y Valle de las Pilas” en superposición con Zona “Sierra” del Plan Territorial de
“Sierra de Gata”.
- Zona de Interés Prioritario (ZIP).
- Zona de Alto Interés (ZAI).
- Zona de Interés (ZI).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEC “Riveras de Gata y Acebo” en superposición con “Corredor Ecológico y Fluvial del Plan Territorial “Sierra de Gata”.
- Zona de Alto Interés (ZAI).
- Zona de Interés (ZI).
- Zona de Uso General (ZUG).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats Naturales en superposición
con Zona de “Sierra” del Plan Territorial de “Sierra de Gata”.
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Resto de Zona de “Sierra” del Plan Territorial de “Sierra de Gata”.
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats Naturales en superposición con
Zona “Forestal” del Plan Territorial de Sierra de Gata”.
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Zona “Forestal” del Plan Territorial de
“Sierra de Gata”.
Viernes, 9 de julio de 2021
35366
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Montes de Utilidad Pública, Carreteras, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además
la normativa sectorial que corresponda.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable Protegido
se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No
Urbanizable contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Teniendo en cuenta las
consideraciones del apartado anterior las categorías establecidas en la versión final de
la Normativa Urbanística son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEC “Sierra de Gata” y ZEPA “Sierra
de Gata y Valle de las Pilas” en superposición con Zona “Sierra” del Plan Territorial de
“Sierra de Gata”.
- Zona de Interés Prioritario (ZIP).
- Zona de Alto Interés (ZAI).
- Zona de Interés (ZI).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de ZEC “Riveras de Gata y Acebo” en superposición con “Corredor Ecológico y Fluvial del Plan Territorial “Sierra de Gata”.
- Zona de Alto Interés (ZAI).
- Zona de Interés (ZI).
- Zona de Uso General (ZUG).
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats Naturales en superposición
con Zona de “Sierra” del Plan Territorial de “Sierra de Gata”.
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Resto de Zona de “Sierra” del Plan Territorial de “Sierra de Gata”.
• Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats Naturales en superposición con
Zona “Forestal” del Plan Territorial de Sierra de Gata”.
• Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Zona “Forestal” del Plan Territorial de
“Sierra de Gata”.