Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35365
— El Plan General Municipal de Acebo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, se han publicado los Planes de Gestión de las
áreas protegidas incluidas en dicha Red. Dado que en los citados planes de gestión se ha
realizado un análisis en profundidad de estas áreas protegidas, se ha tenido en cuenta
esta información para elaborar la presente memoria ambiental. El Plan General Municipal deberá estar en consonancia y cumplir con lo dispuesto en el Plan director de la Red
Natura 2000 y con el Plan de Gestión de la ZEC “Sierra de Gata” y la ZEPA “Sierra de
Gata y Valle de las Pilas” y con el Plan de Gestión de la ZEC “Riveras de Gata y Acebo”,
establecidos por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
— Se recuerda que el Plan Territorial de Sierra de Gata, ámbito en el que se encuadra el
término municipal de Acebo, compromete a las diferentes Administraciones Públicas y
a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos. Cuando éstos resulten afectados por aquel, deberán adaptarse a los mismos en los plazos fijados al efecto en la
disposición adicional única, a la vista del artículo 3 del Decreto 63/2017, de 16 de mayo,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
— Dadas las diferentes versiones presentadas de la normativa urbanística, es necesario
indicar que en la presente memoria ambiental se informa la versión firmada el 20 de
enero de 2020 por la arquitecta redactora y la cartografía de clasificación del suelo fechada en mayo de 2019.
— Los crecimientos propuestos como Suelo Urbanizable se consideran ambientalmente
compatible por todas las razones expuestas en la presente memoria ambiental. Con
respecto al Suelo Urbano no Consolidado, ubicado en la parcela 80 del polígono 23 destinado a uso dotacional, la reclasificación a suelo urbano solo será posible en la mitad
sur de la parcela, en el área que no se encuentra ocupada por ejemplares de Quercus
suber, debiendo respetarse los pies existentes, tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su último informe de fecha 23 de junio de 2021.
— La clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable en
el Plan General Municipal se considera adecuada.
— El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe adecuar su contenido a la clasificación de
suelo propuesta y la nueva redacción de la normativa urbanística que consta en la última versión del Plan General Municipal, así como a la cartografía actualizada. Todos los
documentos del plan deben ser coherentes y estar actualizados antes de su aprobación
definitiva.
Viernes, 9 de julio de 2021
35365
— El Plan General Municipal de Acebo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Junto con el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica
europea Natura 2000 en Extremadura, se han publicado los Planes de Gestión de las
áreas protegidas incluidas en dicha Red. Dado que en los citados planes de gestión se ha
realizado un análisis en profundidad de estas áreas protegidas, se ha tenido en cuenta
esta información para elaborar la presente memoria ambiental. El Plan General Municipal deberá estar en consonancia y cumplir con lo dispuesto en el Plan director de la Red
Natura 2000 y con el Plan de Gestión de la ZEC “Sierra de Gata” y la ZEPA “Sierra de
Gata y Valle de las Pilas” y con el Plan de Gestión de la ZEC “Riveras de Gata y Acebo”,
establecidos por el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
— Se recuerda que el Plan Territorial de Sierra de Gata, ámbito en el que se encuadra el
término municipal de Acebo, compromete a las diferentes Administraciones Públicas y
a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos. Cuando éstos resulten afectados por aquel, deberán adaptarse a los mismos en los plazos fijados al efecto en la
disposición adicional única, a la vista del artículo 3 del Decreto 63/2017, de 16 de mayo,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Sierra de Gata.
— Dadas las diferentes versiones presentadas de la normativa urbanística, es necesario
indicar que en la presente memoria ambiental se informa la versión firmada el 20 de
enero de 2020 por la arquitecta redactora y la cartografía de clasificación del suelo fechada en mayo de 2019.
— Los crecimientos propuestos como Suelo Urbanizable se consideran ambientalmente
compatible por todas las razones expuestas en la presente memoria ambiental. Con
respecto al Suelo Urbano no Consolidado, ubicado en la parcela 80 del polígono 23 destinado a uso dotacional, la reclasificación a suelo urbano solo será posible en la mitad
sur de la parcela, en el área que no se encuentra ocupada por ejemplares de Quercus
suber, debiendo respetarse los pies existentes, tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en su último informe de fecha 23 de junio de 2021.
— La clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable en
el Plan General Municipal se considera adecuada.
— El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe adecuar su contenido a la clasificación de
suelo propuesta y la nueva redacción de la normativa urbanística que consta en la última versión del Plan General Municipal, así como a la cartografía actualizada. Todos los
documentos del plan deben ser coherentes y estar actualizados antes de su aprobación
definitiva.