Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35364
de la zona de policía de dicho cauce y que en la redacción del Plan General se han evitado
situar nuevas intervenciones en la zona de policía de cauces.
La Comarca de Sierra de Gata es una de las zonas con mayor incidencia de incendios forestales, tanto por el potencial que aportan las condiciones naturales de la zona, como por la
elevada frecuencia de incendios. Acebo no es ajeno a esta situación, con 63 incendios desde
el año 2000, de los que se destacan los recientes incendios de 2014 en Semana Santa, con
más 200 has y el del año 2015 con una superficie quemada superior a 7.000 has, que puso
de manifiesto la problemática de afección de los incendios forestales a edificaciones aisladas en el monte y la necesidad de establecer medidas preventivas en la franja periurbana.
7. D
ETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN
El artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el artículo 14 de la Ley 5/2010, de
23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
indican que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan, será preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan antes de su
aprobación definitiva.
En este sentido desde la Dirección General de Sostenibilidad, se indican a continuación las
determinaciones finales que será necesario incluir en el Plan antes de su aprobación definitiva.
— El Plan General Municipal de Acebo deberá incluir las condiciones que recoge la memoria
ambiental, así como las medidas y actuaciones del informe de sostenibilidad ambiental,
mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta y
recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas
consultadas.
— El Plan General Municipal de Acebo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 9/2006:
biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la
ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Acebo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 9 de julio de 2021
35364
de la zona de policía de dicho cauce y que en la redacción del Plan General se han evitado
situar nuevas intervenciones en la zona de policía de cauces.
La Comarca de Sierra de Gata es una de las zonas con mayor incidencia de incendios forestales, tanto por el potencial que aportan las condiciones naturales de la zona, como por la
elevada frecuencia de incendios. Acebo no es ajeno a esta situación, con 63 incendios desde
el año 2000, de los que se destacan los recientes incendios de 2014 en Semana Santa, con
más 200 has y el del año 2015 con una superficie quemada superior a 7.000 has, que puso
de manifiesto la problemática de afección de los incendios forestales a edificaciones aisladas en el monte y la necesidad de establecer medidas preventivas en la franja periurbana.
7. D
ETERMINACIONES FINALES A INCORPORAR EN EL PLAN
El artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el artículo 14 de la Ley 5/2010, de
23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
indican que la memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse a la propuesta del plan, será preceptiva y se tendrá en cuenta en el plan antes de su
aprobación definitiva.
En este sentido desde la Dirección General de Sostenibilidad, se indican a continuación las
determinaciones finales que será necesario incluir en el Plan antes de su aprobación definitiva.
— El Plan General Municipal de Acebo deberá incluir las condiciones que recoge la memoria
ambiental, así como las medidas y actuaciones del informe de sostenibilidad ambiental,
mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta y
recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas
consultadas.
— El Plan General Municipal de Acebo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias relacionadas en el artículo 9 de la Ley 9/2006:
biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la
ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Acebo deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.