Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

35362

En cada una de las zonas se ha recogido la zonificación incluida en los correspondientes
Planes de Gestión identificando las Zonas de Interés Prioritario, las Zonas de Alto Interés,
las Zonas de Interés y las Zonas de Uso General. De forma general la normativa urbanística adapta sus usos a las áreas protegidas, tomando como referencia el Plan Territorial de
Sierra de Gata en los que la Red Natura 2000 se superpone a las Zonas de Sierra y a la de
Corredor Ecológico Ecofluvial, por lo que ya adaptan los usos permitidos en gran medida a
las características de estas áreas.
Las afecciones más significativas derivadas de los usos permitidos y autorizables en Red
Natura 2000, vienen dadas por el uso agropecuario intensivo y las actividades extractivas
en las Zonas de Interés Prioritario y en las Zonas de Alto Interés de la Red Natura 2000,
por lo que se han establecido limitaciones a ellos en las Determinaciones finales de la presente Memoria Ambiental.
Los usos agropecuarios intensivos y sus efectos derivados son factores de amenaza recogidos para diferentes elementos clave de la Red Natura 2000. Y son numerosas las
directrices y medidas de los Planes de Gestión y el Plan Director de Red Natura 2000
encaminadas a evitar estos usos intensivos dentro de la Red Natura 2000, a la vez que
consideran fundamental mantener los usos tradicionales, extensivos y sostenibles de los
suelos. El Plan Director de Red Natura 2000 establece también medidas de contención para
las explotaciones agrarias intensivas ya existentes, lo que pone de manifiesto la problemática asociada a estos usos intensivos. Así, los nuevos usos agropecuarios intensivos y
sus efectos resultan incompatibles o poco adecuados en la Red Natura 2000, por lo que
debieran ser autorizables, y no permitidos en las áreas de mayor sensibilidad ambiental.
Dada la regulación del uso agropecuario (natural, vinculado o permitido en la mayoría de
las zonas del Plan Territorial) únicamente va a ser necesario el informe de impacto ambiental en ciertos casos, y el informe de afección solo va a ser necesario en Red Natura 2000.
En las zonas fuera de Red Natura 2000, existen áreas que resultan ámbito de aplicación
del Planes de Recuperación y Conservación de ciertas especies (odonatos protegidos, quirópteros forestales y cavernícolas), o que albergan territorios de cría de otras especies
amenazadas que actualmente no cuentan con planes aprobados (milano real, topillo de
Cabrera, etc.) y hábitats naturales de interés comunitario prioritarios. En estas zonas no
existe una obligatoriedad derivada de la normativa actual de consultar por defecto al órgano ambiental en materia de conservación de especies protegidas.

Esto puede tener implicaciones ambientales, aunque muy localizadas, también graves
sobre lugares de reproducción de especies amenazadas, lugares de presencia de flora
protegida y hábitats naturales de interés comunitario y formaciones vegetales de interés
regional situados fuera de Red Natura 2000 (donde el Informe de Afección a Red Natura