Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35359
En relación a las redes de saneamiento, para las nuevas actuaciones de carácter urbanístico, se indica que estas tendrán carácter separativo, es decir se dispondrán redes de
saneamiento para aguas pluviales y residuales. No obstante, se indica igualmente que la
red de las nuevas urbanizaciones será separativa hasta la confluencia con la red general
existente que es unitaria y que en ellos distintos proyectos de urbanización se justificará si
parte de las aguas de escorrentía que circulan por las vías públicas se incorporará a la red
de aguas residuales.
Acebo no cuenta en la actualidad con una estación depuradora de aguas residuales (EDAR),
aunque se recoge la necesidad de contar con una y la solicitud por parte del ayuntamiento
de financiación para la construcción de la misma. Se recuerda que según el Censo de Vertidos Autorizados de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Ayuntamiento de Acebo no
cuenta con autorización de vertidos a cauce.
Los cauces presentes en el término municipal se clasifican adecuadamente como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.
6.4. Vegetación.
Los crecimientos derivados de la nueva ordenación que desencadenarían el principal impacto sobre la vegetación. En los tres sectores de Suelo Urbanizable Residencial propuestos en el Plan General Municipal no se afecta directamente a vegetación natural, pues se
trata de zonas de cultivo, fundamentalmente olivar.
En cuanto a la afección a hábitats de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, se ha detectado que
en el término municipal se localizan los siguientes:
—4
030 “Brezales secos europeos”.
—4
090 “Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga”.
—9
230 “Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica”.
—9
330 “Bosques de Quercus suber”.
—9
260 “Bosques de castaños”.
—9
1E0 “Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae)”.
En cuanto a flora amenazada se ha detectado la presencia de Sorbus latifolia (serbal), Ilex
aquifolium (acebo), incluidas en el anexo del Decreto 37/2001, en la categoría de vulnerable. Presencia de Quercus robur (roble albar) y Prunus lusitanica (loro), incluidas en el
anexo del Decreto 37/2001, en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat.
Viernes, 9 de julio de 2021
35359
En relación a las redes de saneamiento, para las nuevas actuaciones de carácter urbanístico, se indica que estas tendrán carácter separativo, es decir se dispondrán redes de
saneamiento para aguas pluviales y residuales. No obstante, se indica igualmente que la
red de las nuevas urbanizaciones será separativa hasta la confluencia con la red general
existente que es unitaria y que en ellos distintos proyectos de urbanización se justificará si
parte de las aguas de escorrentía que circulan por las vías públicas se incorporará a la red
de aguas residuales.
Acebo no cuenta en la actualidad con una estación depuradora de aguas residuales (EDAR),
aunque se recoge la necesidad de contar con una y la solicitud por parte del ayuntamiento
de financiación para la construcción de la misma. Se recuerda que según el Censo de Vertidos Autorizados de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el Ayuntamiento de Acebo no
cuenta con autorización de vertidos a cauce.
Los cauces presentes en el término municipal se clasifican adecuadamente como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces.
6.4. Vegetación.
Los crecimientos derivados de la nueva ordenación que desencadenarían el principal impacto sobre la vegetación. En los tres sectores de Suelo Urbanizable Residencial propuestos en el Plan General Municipal no se afecta directamente a vegetación natural, pues se
trata de zonas de cultivo, fundamentalmente olivar.
En cuanto a la afección a hábitats de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, se ha detectado que
en el término municipal se localizan los siguientes:
—4
030 “Brezales secos europeos”.
—4
090 “Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga”.
—9
230 “Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica”.
—9
330 “Bosques de Quercus suber”.
—9
260 “Bosques de castaños”.
—9
1E0 “Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae)”.
En cuanto a flora amenazada se ha detectado la presencia de Sorbus latifolia (serbal), Ilex
aquifolium (acebo), incluidas en el anexo del Decreto 37/2001, en la categoría de vulnerable. Presencia de Quercus robur (roble albar) y Prunus lusitanica (loro), incluidas en el
anexo del Decreto 37/2001, en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat.