Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

35349

aspectos ecológicos (adaptación a las condiciones climáticas y eficiencia hídrica)
en el diseño de las mismas.


2. Se reitera la necesidad de contar con la autorización de la Dirección General de
Medio Ambiente en el caso de que en el edificio objeto de obras existan especies
protegidas (cigüeña blanca, avión común, golondrina común, etc.) Aplicable en
las condiciones edificatorias de las zonas Urbanas, así como en la normativa relativa a licencias de obra en estas zonas indicadas anteriormente, a excepción de
que por parte del Agente de la Dirección General de Medio Ambiente constate que
en la edificación en cuestión no existen lugares de cría de especies protegidas.

Dado que el informe resumido aquí data del año 2014, y durante el proceso de evaluación
ambiental la normativa ha ido sufriendo modificaciones, se ha procedido a solicitar un nuevo
informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Se incluye su resumen a continuación:
Se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
En relación a la regulación de las actividades extractivas Suelo No Urbanizable de protección
natural, concretamente las zonas coincidentes con Red Natura 2000, se considerarán incompatibles o prohibidos en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de (ZEPA) “Sierra de Gata
y Valles de las Pilas” (ES0000370) y de la (ZEC) “Sierra de Gata” (ES4320037), así como
en las ZIP, ZAI y ZI de la (ZEC) “Rivera de Gata y Acebo” (ES4320076) y autorizables en el
resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas
Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados. En las demás categorías
de suelos la actividad extractiva será autorizable como se indica en el Plan General municipal.
Además de lo indicado, las actividades extractivas deberán acreditar la ausencia de visibilidad
de sus actividades desde cualquiera de los viarios reflejados en la cartografía de ordenación
y el acceso rodado se realizará a través de la red viaria existente, limitándose la creación de
nuevos viarios de acceso a una longitud máxima de 100 metros desde la red de carreteras.
En cuanto a la matización de la definición de los usos agropecuario, ha de diferenciarse que
dentro de estos usos agropecuarios existen usos extensivos o tradicionales, y por otro lado
usos intensivos, con implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de la Red
Natura 2000 y los lugares más sensibles ambientalmente (dentro o fuera de Áreas Protegidas).
Se ha de garantizar el desarrollo sostenible dentro de las Áreas Protegidas, debiendo regular
o especificar que “para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural,
vinculado y permitido, los usos agropecuarios (ganadero, agrícola, cinegético, forestal y aná-