Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35348
• En cuanto a las condiciones edificatorias en Suelo No Urbanizable:
1. E
ntre las condiciones estéticas (apartado E del ISA), especificar que en SNU se
deben emplear luminarias exteriores de bajo impacto lumínico apantalladas y
orientadas hacia el suelo, especialmente en aquellas zonas SNUP Natural o Ambiental.
2. Para todos aquellos terrenos no urbanizables la instalación de cerramientos deberá cumplir lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En cuanto a las condiciones en terrenos SNU de Protección Natural por ZEPA o LIC:
1. Se considera acertado recoger la necesidad de contar con un Informe de Afección a Red Natura 2000 para todos aquellos usos y actividades no tradicionales
que pretendan ejecutarse.
2. En SNU-Protección Natural por ZEPA-LIC Sierra de Gata y por LIC Riveras de
Gata y Acebo se recomienda limitar la altura de las edificaciones en este tipo
de terrenos deben maximizar la integración ambiental y paisajística, que no
podrán ubicarse en zonas elevadas respecto al entorno, y que deberán presentar un arquitectura tradicional y pantallas vegetales para su integración.
4. En cuanto al SNUP Natural “Hábitats”: de manera general, como medida preventiva sobre la flora y con independencia del tipo de protección de los terrenos, en
estas zonas se deberá garantizar la conservación de los mismos a largo plazo,
de modo que los usos permitidos deberán ser compatibles con su regeneración
y recuperación, y las afecciones permanentes deberán limitarse a una superficie
y tipología que garantice la conservación de la mancha de hábitat en cuestión,
sin repercutir significativamente en su grado de representación dentro del término municipal. Las limitaciones y especificaciones sobre estos terrenos serán
aplicables sobre los hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la
Directiva 92/43/CEE, teniendo en cuenta el desarrollo natural de los hábitats a
lo largo del tiempo en lugares donde ahora no existen y las posibles revisiones e
inventarios oficiales de los hábitats naturales.
• En relación al Suelo Urbano y Urbanizable:
1. En relación a las Zonas Verdes que establece la ordenación del Plan General Municipal, se insiste en que en las tareas a ajardinamiento deberán emplearse únicamente especies autóctonas propias del entorno, que no constituyan un riesgo de
invasión biológica en relación a los hábitats naturales presentes. Considerar los
Viernes, 9 de julio de 2021
35348
• En cuanto a las condiciones edificatorias en Suelo No Urbanizable:
1. E
ntre las condiciones estéticas (apartado E del ISA), especificar que en SNU se
deben emplear luminarias exteriores de bajo impacto lumínico apantalladas y
orientadas hacia el suelo, especialmente en aquellas zonas SNUP Natural o Ambiental.
2. Para todos aquellos terrenos no urbanizables la instalación de cerramientos deberá cumplir lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En cuanto a las condiciones en terrenos SNU de Protección Natural por ZEPA o LIC:
1. Se considera acertado recoger la necesidad de contar con un Informe de Afección a Red Natura 2000 para todos aquellos usos y actividades no tradicionales
que pretendan ejecutarse.
2. En SNU-Protección Natural por ZEPA-LIC Sierra de Gata y por LIC Riveras de
Gata y Acebo se recomienda limitar la altura de las edificaciones en este tipo
de terrenos deben maximizar la integración ambiental y paisajística, que no
podrán ubicarse en zonas elevadas respecto al entorno, y que deberán presentar un arquitectura tradicional y pantallas vegetales para su integración.
4. En cuanto al SNUP Natural “Hábitats”: de manera general, como medida preventiva sobre la flora y con independencia del tipo de protección de los terrenos, en
estas zonas se deberá garantizar la conservación de los mismos a largo plazo,
de modo que los usos permitidos deberán ser compatibles con su regeneración
y recuperación, y las afecciones permanentes deberán limitarse a una superficie
y tipología que garantice la conservación de la mancha de hábitat en cuestión,
sin repercutir significativamente en su grado de representación dentro del término municipal. Las limitaciones y especificaciones sobre estos terrenos serán
aplicables sobre los hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de la
Directiva 92/43/CEE, teniendo en cuenta el desarrollo natural de los hábitats a
lo largo del tiempo en lugares donde ahora no existen y las posibles revisiones e
inventarios oficiales de los hábitats naturales.
• En relación al Suelo Urbano y Urbanizable:
1. En relación a las Zonas Verdes que establece la ordenación del Plan General Municipal, se insiste en que en las tareas a ajardinamiento deberán emplearse únicamente especies autóctonas propias del entorno, que no constituyan un riesgo de
invasión biológica en relación a los hábitats naturales presentes. Considerar los