Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021

35347

— Sobre la clasificación del suelo propuesta:


• Habrá de considerarse que ha tenido lugar la modificación de los límites de los lugares
de la Red Natura 2000 en Extremadura. A efectos de planeamiento y ordenación, en
el término municipal de Acebo, han de revisarse los terrenos incluidos en los LIC en
Extremadura, especialmente en los planos de ordenación y en la Memoria Justificativa.



• Debe reflejarse la ubicación que se propone para la EDAR, o al menos indicar en qué
tipo de suelo se pretende instalar. Se evitará su ubicación en el LIC Riveras de Gata y
Acebo.



• En cuanto a los usos permitidos entre las diferentes clasificaciones SNU de Protección,
se recomienda tener en cuenta lo siguiente:



1. T
 eniendo en cuenta los valores ambientales existentes y la superficie que representa, en SNU-Protección Natural por LIC Riveras de Gata y Acebo, se recomienda
preservar estos terrenos de las actuaciones urbanísticas y considerar compatibles
únicamente aquellas construcciones y actuaciones que no supongan vertidos o
detracciones de caudal debidamente justificadas por su interés público, las motivadas por razones de seguridad, las vinculadas a la mejora y conservación de
las condiciones ecológicas del cauce (incluyendo la educación ambiental) y conservación del patrimonio etnológico y cultural, así como aquellas promovidas por
la Confederación Hidrográfica del Tajo. Así se debieran excluir por ejemplo las viviendas unifamiliares aisladas y la construcción de nuevas instalaciones turísticas
(restaurantes, casas rurales), ubicándose preferentemente fuera del LIC.

2. Se recomienda considerar compatibles aquellas construcciones vinculadas a la
explotación agropecuaria en régimen extensivo o bien a proyectos de uso turístico
o interés público. Ciertos usos como el de vivienda familiar aislada o la construcción de instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de ganado deben
evitarse a priori dentro de los terrenos designados ZEPA o LIC, especialmente en
el LIC Riveras de Gata y Acebo, puesto que existe SNU Común para ello.


3. En SNU-Protección Natural por Hábitats, se recomienda considerar compatibles
los usos permitidos contemplados en el PGM siempre que la ocupación sobre el
hábitat sea en pequeñas extensiones, no sea posible desarrollarse fuera de estas
zonas inventariadas y que no supongan alteraciones significativas de las condiciones edáficas lo que imposibilitaría su posterior regeneración.



4. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en los Planes de Gestión de la Red
Natura 2000, una vez éstos sean aprobados.