Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35346
operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del
cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se adjuntarán planos en planta donde se identifique la situación de las edificaciones e infraestructuras propuestas respecto al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona
de policía de los arroyos afectados, así como sus zonas inundables en régimen de avenidas
extraordinarias para una situación pre-operacional y post-operacional.
En relación con las redes de saneamiento, se significa que el criterio básico de la normativa
en materia de aguas es que los proyectos de los nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas para aguas pluviales y
residuales.
En el momento de la implantación de actuaciones urbanísticas en los proyectos de urbanización que se elaboren al efecto y cuando se soliciten las autorizaciones correspondientes,
si la red de saneamiento que se proyecte fuera separativa, conforme a los criterios de esta
Confederación, se deberá indicar en qué cauce y que punto o puntos del mismo se realizarán
los vertidos de aguas pluviales, analizando las posibles afecciones provocadas aguas debajo
de dichos puntos como consecuencia del aumento de caudales circulantes por los cauces, en
el régimen natural de las aguas asociado al periodo de retorno de diseño de dicha red. Se
incluirán planos en planta donde se indique la situación exacta de los puntos de vertido de
dichas redes.
Se recomienda disponer de tanques de tormenta de tal manera que se retrase y disminuya el
pico de caudal de la avenida generada en los diferentes desarrollos urbanísticos con respecto
a la punta de la avenida generada por la cuenca de los cauces afectados correspondiente al
periodo de retorno de diseño de la red de saneamiento de aguas pluviales mencionada.
Así mismo, se significa que, según la legislación de aguas vigente, los futuros desarrollos urbanísticos que se elaboren deberán contemplar un diseño adecuado de la red de saneamiento
con la condición de que no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes
de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias
para las que fueron diseñados.
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio
Ambiente: informa que no es probable que el Plan General Municipal de Acebo tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas correctoras recogidas a continuación:
— Revisar la normativa en vigor en materia ambiental y actualizar los valores ambientales
existentes, según lo indicado en este informe.
Viernes, 9 de julio de 2021
35346
operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del
cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se adjuntarán planos en planta donde se identifique la situación de las edificaciones e infraestructuras propuestas respecto al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona
de policía de los arroyos afectados, así como sus zonas inundables en régimen de avenidas
extraordinarias para una situación pre-operacional y post-operacional.
En relación con las redes de saneamiento, se significa que el criterio básico de la normativa
en materia de aguas es que los proyectos de los nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas para aguas pluviales y
residuales.
En el momento de la implantación de actuaciones urbanísticas en los proyectos de urbanización que se elaboren al efecto y cuando se soliciten las autorizaciones correspondientes,
si la red de saneamiento que se proyecte fuera separativa, conforme a los criterios de esta
Confederación, se deberá indicar en qué cauce y que punto o puntos del mismo se realizarán
los vertidos de aguas pluviales, analizando las posibles afecciones provocadas aguas debajo
de dichos puntos como consecuencia del aumento de caudales circulantes por los cauces, en
el régimen natural de las aguas asociado al periodo de retorno de diseño de dicha red. Se
incluirán planos en planta donde se indique la situación exacta de los puntos de vertido de
dichas redes.
Se recomienda disponer de tanques de tormenta de tal manera que se retrase y disminuya el
pico de caudal de la avenida generada en los diferentes desarrollos urbanísticos con respecto
a la punta de la avenida generada por la cuenca de los cauces afectados correspondiente al
periodo de retorno de diseño de la red de saneamiento de aguas pluviales mencionada.
Así mismo, se significa que, según la legislación de aguas vigente, los futuros desarrollos urbanísticos que se elaboren deberán contemplar un diseño adecuado de la red de saneamiento
con la condición de que no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes
de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias
para las que fueron diseñados.
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio
Ambiente: informa que no es probable que el Plan General Municipal de Acebo tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas correctoras recogidas a continuación:
— Revisar la normativa en vigor en materia ambiental y actualizar los valores ambientales
existentes, según lo indicado en este informe.