Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021080916)
Anuncio de 28 de junio de 2021 por el que se hace pública la memoria ambiental del Plan General Municipal de Acebo, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.: IA11/890.
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NÚMERO 131
Viernes, 9 de julio de 2021
35345
de policía de cauces dentro del núcleo urbano. Según la documentación presentada, a partir
de dicho plano, se demuestra que no existen actuaciones urbanísticas de suelo urbano no
consolidado dentro de la zona de policía de dicho cauce y que en la redacción del Plan General
se han evitado situar nuevas intervenciones en la zona de policía de cauces.
Por su parte, y en relación a las redes de saneamiento para las nuevas actuaciones de carácter urbanístico se indica que éstas tendrán carácter separativo, es decir, se dispondrán redes
de saneamiento para aguas pluviales y residuales. No obstante, se indica igualmente que la
red de las nuevas urbanizaciones será separativa hasta la confluencia con la red general existente que es unitaria, y que en los distintos proyectos de urbanización se justificará si parte
de las aguas de escorrentía que circulan por las vías públicas se incorporará a la red de aguas
residuales.
Asimismo, se indica que el municipio de Acebo no cuenta en la actualidad con una estación
depuradora de aguas residuales (EDAR), aunque se recoge la necesidad de contar con una y
la solicitud por parte del ayuntamiento de financiación para la construcción de la misma. Se
recuerda que según el Censo de Vertidos Autorizados de este organismo el Ayuntamiento no
cuenta con autorización de vertido a cauce.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo informa en relación con el Plan General Municipal de
Acebo que existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Acebo no
rebase los 91.000m3/año que tiene asignados en el horizonte 2021.
En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las
actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de
agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatiblidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de cuenca. Asimismo, se significa que en todo caso y
en relación con las afecciones a los cauces públicos presentes en el término municipal, deberá tenerse en consideración lo reseñado tanto en el presente como el anterior informe, así
como a lo especificado reglamentariamente en la legislación de aguas vigente y atender a lo
siguiente:
En todo caso, el planeamiento previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los
cauces públicos presentes en el ámbito de actuación, y toda actuación que se realice en la
zona de policía de cualquier cauce público definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por tanto, para la obtención de las
preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya
el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-
Viernes, 9 de julio de 2021
35345
de policía de cauces dentro del núcleo urbano. Según la documentación presentada, a partir
de dicho plano, se demuestra que no existen actuaciones urbanísticas de suelo urbano no
consolidado dentro de la zona de policía de dicho cauce y que en la redacción del Plan General
se han evitado situar nuevas intervenciones en la zona de policía de cauces.
Por su parte, y en relación a las redes de saneamiento para las nuevas actuaciones de carácter urbanístico se indica que éstas tendrán carácter separativo, es decir, se dispondrán redes
de saneamiento para aguas pluviales y residuales. No obstante, se indica igualmente que la
red de las nuevas urbanizaciones será separativa hasta la confluencia con la red general existente que es unitaria, y que en los distintos proyectos de urbanización se justificará si parte
de las aguas de escorrentía que circulan por las vías públicas se incorporará a la red de aguas
residuales.
Asimismo, se indica que el municipio de Acebo no cuenta en la actualidad con una estación
depuradora de aguas residuales (EDAR), aunque se recoge la necesidad de contar con una y
la solicitud por parte del ayuntamiento de financiación para la construcción de la misma. Se
recuerda que según el Censo de Vertidos Autorizados de este organismo el Ayuntamiento no
cuenta con autorización de vertido a cauce.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo informa en relación con el Plan General Municipal de
Acebo que existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Acebo no
rebase los 91.000m3/año que tiene asignados en el horizonte 2021.
En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las
actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de
agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatiblidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de cuenca. Asimismo, se significa que en todo caso y
en relación con las afecciones a los cauces públicos presentes en el término municipal, deberá tenerse en consideración lo reseñado tanto en el presente como el anterior informe, así
como a lo especificado reglamentariamente en la legislación de aguas vigente y atender a lo
siguiente:
En todo caso, el planeamiento previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los
cauces públicos presentes en el ámbito de actuación, y toda actuación que se realice en la
zona de policía de cualquier cauce público definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en
el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Por tanto, para la obtención de las
preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya
el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-