Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062001)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35071
1º Las partes se comprometen a colaborar en la organización, coordinación y realización
de las prácticas, bajo el principio de buena fe y confianza legítima, rigiéndose sus actuaciones por los principios de cooperación y colaboración.
2º Las prácticas reguladas al amparo del presente convenio se desarrollarán en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, quedando condicionada la
realización de estas a la disponibilidad de plazas y a la normativa aplicable para la suscripción de convenios y asignación de plazas para la realización de prácticas docentes.
3º El número de plazas de prácticas, su duración y su periodicidad se determinarán atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que se disponga
por cada centro sanitario.
4º La Universidad Pontificia de Salamanca, solicitará a los responsables de los centros
en los que se pretendan llevar a cabo las prácticas, la disponibilidad de plazas en los
mismos. Asimismo, para el curso que solicite prácticas, remitirá la siguiente documentación:
• Relación nominal de los alumnos que vayan a realizar las prácticas y fechas solicitadas
para los mismos.
• Anexo cumplimentado, correspondiente a cada uno de los alumnos.
• Certificación acreditativa del alta de todos los alumnos en el seguro de accidentes y
responsabilidad civil.
5º La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete al cumplimiento de la
Programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con la
Universidad Pontifica de Salamanca, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría designada por la
Universidad, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
6º La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como la Universidad Pontifica, no
podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún puesto de trabajo de sus
plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas y que se relacionarán en
el Anexo de este convenio.
7º La Universidad Pontificia de Salamanca adoptará cuantas medidas sean necesarias
para eliminar o minimizar los riesgos a los que puedan quedar sometidos el alumnado.
Jueves, 8 de julio de 2021
35071
1º Las partes se comprometen a colaborar en la organización, coordinación y realización
de las prácticas, bajo el principio de buena fe y confianza legítima, rigiéndose sus actuaciones por los principios de cooperación y colaboración.
2º Las prácticas reguladas al amparo del presente convenio se desarrollarán en los edificios e instalaciones en que se encuentran ubicados los distintos centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, quedando condicionada la
realización de estas a la disponibilidad de plazas y a la normativa aplicable para la suscripción de convenios y asignación de plazas para la realización de prácticas docentes.
3º El número de plazas de prácticas, su duración y su periodicidad se determinarán atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que se disponga
por cada centro sanitario.
4º La Universidad Pontificia de Salamanca, solicitará a los responsables de los centros
en los que se pretendan llevar a cabo las prácticas, la disponibilidad de plazas en los
mismos. Asimismo, para el curso que solicite prácticas, remitirá la siguiente documentación:
• Relación nominal de los alumnos que vayan a realizar las prácticas y fechas solicitadas
para los mismos.
• Anexo cumplimentado, correspondiente a cada uno de los alumnos.
• Certificación acreditativa del alta de todos los alumnos en el seguro de accidentes y
responsabilidad civil.
5º La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete al cumplimiento de la
Programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordada con la
Universidad Pontifica de Salamanca, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría designada por la
Universidad, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
6º La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como la Universidad Pontifica, no
podrán cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún puesto de trabajo de sus
plantillas con los alumnos que realicen actividades formativas y que se relacionarán en
el Anexo de este convenio.
7º La Universidad Pontificia de Salamanca adoptará cuantas medidas sean necesarias
para eliminar o minimizar los riesgos a los que puedan quedar sometidos el alumnado.