Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062001)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021

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su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, la confidencialidad, integridad,
disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, la restauración de la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico, la verificación evaluación y valoración de las medidas técnicas y
organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento y la seudonimización
y cifrado de los datos personales, en su caso; comprometiéndose cada parte a comunicar a la
otra las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos, así como
cualquier violación de la seguridad de los datos en los plazos legales establecidos al efecto.
El plazo de conservación de los datos personales será el tiempo necesario para cumplir con
las obligaciones legales una vez finalizada la acción formativa. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento u
oposición dirigiéndose por escrito a cualquiera de las entidades firmantes en el domicilio por
ellas señalado en el encabezamiento. Podrán retirar, en cualquier momento, el consentimiento prestado para tratar sus datos, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en
el consentimiento previo a su retirada y se les recordará, por imperativo legal, su derecho a
presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considerara
que el tratamiento de datos no es acorde a la normativa europea.
Decimosegunda. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.
A los efectos previstos en las estipulaciones anteriores se constituye una Comisión del Convenio, integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Universidad Pontificia y otros dos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. A esta Comisión le corresponde la interpretación del Convenio y la solución de los conflictos que pudieran plantearse.
Decimotercera. Duración del convenio.
La duración del presente Convenio será de dos años, y surtirá efectos desde el día de su firma.
Podrá ser prorrogable por igual plazo en tanto no sea denunciado por escrito por alguna de las
partes, con una antelación mínima de tres meses.
La duración total del Convenio, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.
Decimocuarta. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.