Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062001)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35080
Aún lo establecido en dicho artículo, este convenio quedará extinguido por:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.
— En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.
— Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente
con una antelación mínima de tres meses.
— Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
— Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas
en el presente convenio.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período
establecido.
El presente convenio una vez entrado en vigor dejará sin efecto, los convenios que se hayan
suscrito con anterioridad que posean el mismo objeto de éste.
En el caso de que en la fecha de la firma de este convenio se encuentre en desarrollo algún
programa de prácticas amparado en alguno de los convenios que anula, se mantendrán los
compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre),
en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este
Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión del Convenio. En caso de no encontrar una resolución
conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Jueves, 8 de julio de 2021
35080
Aún lo establecido en dicho artículo, este convenio quedará extinguido por:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.
— En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la fecha de su firma.
— Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente
con una antelación mínima de tres meses.
— Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
— Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas
en el presente convenio.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período
establecido.
El presente convenio una vez entrado en vigor dejará sin efecto, los convenios que se hayan
suscrito con anterioridad que posean el mismo objeto de éste.
En el caso de que en la fecha de la firma de este convenio se encuentre en desarrollo algún
programa de prácticas amparado en alguno de los convenios que anula, se mantendrán los
compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre),
en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de
convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este
Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controversia objeto a debate ante la Comisión del Convenio. En caso de no encontrar una resolución
conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.