Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062001)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad Pontificia de Salamanca.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021



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e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.



f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas
en igualdad de condiciones.



g) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa
vigente.

Octava. Consecuencias del incumplimiento de los deberes del alumnado en prácticas
y su finalización por otras causas.
La Universidad Pontificia de Salamanca se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o alumna o grupo de alumnos, la participación en el convenio por incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el mismo y/o en sus Anexos, inadecuación pedagógica de las
prácticas formativas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las
actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes.
Asimismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo de alumnos,
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera
de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas; mutuo
acuerdo entre las partes intervinientes o renuncia expresa del alumno seleccionado.
Novena. Seguros.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales no se hará responsable de los accidentes que
los alumnos puedan sufrir en el transcurso de las prácticas, así como tampoco de los daños
que pudieran ocasionar a personas y bienes por la realización de estas.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el desarrollo de las prácticas
por el alumno será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación
establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre de 1971), por
el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las
enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar
en las enseñanzas de Formación Profesional.
El seguro escolar obligatorio cubre a los estudiantes menores de 28 años y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.