Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062150)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
34999
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
3. La resolución del procedimiento, o la falta de resolución expresa en el plazo señalado en el
apartado 2 de este artículo, agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas
interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Octavo. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la que se conceda o deniegue la ayuda será notificada individualmente a
cada una de las personas solicitantes.
2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo siguiente, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de género o la de víctima del terrorismo de
la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas concedidas al amparo de estas
bases reguladoras no serán publicadas ni en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, ni en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, ni
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
1. A las personas solicitantes de las ayudas del Programa II que cumplan los requisitos exigidos en las bases y la correspondiente convocatoria, se les concederá una ayuda de cuantía
única de 1.500,00 euros.
2. Estas cantidades podrán ser incrementadas, en 350,00 euros por la concurrencia, previa
acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran
a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida confor-
Jueves, 8 de julio de 2021
34999
2. L
a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
3. La resolución del procedimiento, o la falta de resolución expresa en el plazo señalado en el
apartado 2 de este artículo, agota la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas
interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia
de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la
fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Octavo. Medio de notificación o publicación.
1. L
a resolución por la que se conceda o deniegue la ayuda será notificada individualmente a
cada una de las personas solicitantes.
2. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo siguiente, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia de género o la de víctima del terrorismo de
la persona beneficiaria o de alguna de las que integran la unidad familiar, y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las ayudas concedidas al amparo de estas
bases reguladoras no serán publicadas ni en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, ni en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, ni
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial de Extremadura.
Noveno. Cuantía de las ayudas.
1. A las personas solicitantes de las ayudas del Programa II que cumplan los requisitos exigidos en las bases y la correspondiente convocatoria, se les concederá una ayuda de cuantía
única de 1.500,00 euros.
2. Estas cantidades podrán ser incrementadas, en 350,00 euros por la concurrencia, previa
acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran
a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida confor-