Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062150)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021

35000

me a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto
de violencia de género.
d) Cuando la persona que solicita o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.
Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá
ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.
Décimo. Financiación.
1. L
 a financiación por parte de la Presidencia de la Junta de Extremadura de estas ayudas
tendrá un importe total de veinte mil euros (20.000,00 €) que se imputará con cargo a la
aplicación presupuestaria 02004/253C/48900, y Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados
y sus familias” para la anualidad 2021.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado
en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del Secretario General de la
Presidencia, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Undécimo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el
artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo