Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062150)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021

34998

3. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de
los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
4. Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o
consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos, oposición y autorizaciones” del anexo II, debiendo presentar en ese caso
la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería
competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de
la Seguridad Social.
5. L
 os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados
de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se
deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado “Consulta de datos,
oposición y autorizaciones” del anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo
59 de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y el
artículo 7 del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019,
de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión
de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Plazo de resolución y notificación.
1. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictará resolución de
concesión o, en su caso, desestimación de la solicitud, de forma motivada conforme a los
criterios establecidos en las presentes bases y en la convocatoria.