Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062150)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
34997
c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante
en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
1.2. Documentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o
informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno.
b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español.
Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o
países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente
el tiempo de residencia en el mismo.
1.3. Documentos acreditativos de determinadas situaciones sociofamiliares:
Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado
2 del resuelvo noveno de la presente resolución, deberá acreditar documentalmente
la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:
a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se
reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el
país de procedencia.
c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima
de violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
1.4. D
ocumento oficial que acredite de forma fidedigna que el cese de la actividad laboral
o, en su caso, en el cese de la contratación se ha producido en fecha posterior a la
declaración de la circunstancia excepcional y de fuerza mayor.
2. La persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II
de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves, 8 de julio de 2021
34997
c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante
en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
1.2. Documentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o
informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno.
b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español.
Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o
países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente
el tiempo de residencia en el mismo.
1.3. Documentos acreditativos de determinadas situaciones sociofamiliares:
Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado
2 del resuelvo noveno de la presente resolución, deberá acreditar documentalmente
la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:
a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se
reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el
país de procedencia.
c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima
de violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
1.4. D
ocumento oficial que acredite de forma fidedigna que el cese de la actividad laboral
o, en su caso, en el cese de la contratación se ha producido en fecha posterior a la
declaración de la circunstancia excepcional y de fuerza mayor.
2. La persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II
de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.