Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062150)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
34996
2. El impreso de solicitud de la ayuda, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
http://ciudadano.gobex.es
3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura e irán acompañadas de la documentación señalada conforme a lo establecido en el
Título Segundo de las bases reguladoras.
4. Si los documentos exigidos ya se encontrasen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera
de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
as solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que
tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
Quinto. Documentación.
1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de
este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente
documentación:
1.1. Documentos comunes:
a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el
caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
Jueves, 8 de julio de 2021
34996
2. El impreso de solicitud de la ayuda, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
http://ciudadano.gobex.es
3. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura e irán acompañadas de la documentación señalada conforme a lo establecido en el
Título Segundo de las bases reguladoras.
4. Si los documentos exigidos ya se encontrasen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco
años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera
de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. L
as solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que
tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
Quinto. Documentación.
1. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de
este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente
documentación:
1.1. Documentos comunes:
a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el
caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.