Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062150)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
34995
f) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad
familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce
pagas:
1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.
2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio
español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3,5 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 5,5 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 5 veces el IPREM.
2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del
IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior
al año de presentación de su solicitud.
Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países
no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de
compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de ayuda del Programa II podrán presentarse a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el
día 15 de octubre de 2021.
Jueves, 8 de julio de 2021
34995
f) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad
familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce
pagas:
1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.
2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio
español:
a) Solicitante sin unidad familiar: 3,5 veces el IPREM.
b) Unidad familiar de dos miembros: 5,5 veces el IPREM.
c) Unidad familiar de tres o más miembros: 5 veces el IPREM.
2. En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del
IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior
al año de presentación de su solicitud.
Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países
no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de
compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título
II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de ayuda del Programa II podrán presentarse a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el
día 15 de octubre de 2021.