Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2021062150)
Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias por graves perturbaciones económicas en el lugar de procedencia a consecuencia de la situación excepcional y de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021

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2. Las ayudas contempladas en la presente resolución están reguladas en el título preliminar
“Disposiciones generales” y en el título II “Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura
de los extremeños en el exterior por graves perturbaciones económicas en el lugar de
procedencia consecuencia de situaciones excepcionales y de fuerza mayor” del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y
sus familias (DOE n.º 120, de 23 de junio).
3. Estas ayudas tienen carácter único, sin que puedan solicitarse más de una por unidad familiar, para el ejercicio 2021.
Segundo. Personas Beneficiarias.
1. P
 odrán beneficiarse de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan
dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de
17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura, acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las Bases y no se hallen
incursos en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además de los requisitos generales citados anteriormente, para ser personas beneficiarias
de las presentes ayudas, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo
de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.
b) Encontrarse residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura al tiempo
de producirse la situación de causa excepcional y de fuerza mayor
c) Retornar a Extremadura, y solicitar la ayuda mientras se mantengan las circunstancias
excepcionales y de fuerza mayor que constituyen las causas últimas del retorno y, en
todo caso, antes de su finalización, según se recoja en la correspondiente convocatoria.
d) E
 star empadronado en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar
la solicitud.
e) Que el cese de la actividad laboral o, en su caso, en el cese de la contratación se
haya producido como consecuencia y con posterioridad a la situación declarada como
excepcional y de fuerza mayor.