Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2021AC0042)
Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en el Plan de Ayuda a la Internacionalización Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35119
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, supervisará la existencia de los
posibles incumplimientos.
Si el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento de
las actividades justificativas recogidas en el artículo 17.3, o que, entregándolos, no estén
correctos, o que no realizase las actividades objeto de ayuda para el fin que estaban previstas, se procederá a declarar la pérdida total del derecho a la ayuda.
3. N
o tendrá la calificación de incumplimiento de condiciones y no procederá la pérdida de la
ayuda concedida cuando se dé alguno de los siguientes casos:
— El cambio en la situación del beneficiario, como cese de su actividad.
— Situación familiar, accidente o enfermedad prolongada que le impida seguir con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el marco de estas ayudas.
— Causas de fuerza mayor.
4. La Secretaria General de Economía y Comercio, procederá a la revocación de la subvención
concedida en los casos en que tal revocación conlleve aparejada un reintegro total o parcial
de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el
momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
5. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, General de Subvenciones.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Jueves, 8 de julio de 2021
35119
j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria, o en la resolución de concesión.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU, supervisará la existencia de los
posibles incumplimientos.
Si el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento de
las actividades justificativas recogidas en el artículo 17.3, o que, entregándolos, no estén
correctos, o que no realizase las actividades objeto de ayuda para el fin que estaban previstas, se procederá a declarar la pérdida total del derecho a la ayuda.
3. N
o tendrá la calificación de incumplimiento de condiciones y no procederá la pérdida de la
ayuda concedida cuando se dé alguno de los siguientes casos:
— El cambio en la situación del beneficiario, como cese de su actividad.
— Situación familiar, accidente o enfermedad prolongada que le impida seguir con el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el marco de estas ayudas.
— Causas de fuerza mayor.
4. La Secretaria General de Economía y Comercio, procederá a la revocación de la subvención
concedida en los casos en que tal revocación conlleve aparejada un reintegro total o parcial
de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el
momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
5. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura
tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional
de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, General de Subvenciones.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”