Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Comercio Exterior. Subvenciones. (2021AC0042)
Acuerdo de 2 de julio de 2021, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las subvenciones por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación de empresas extremeñas en el Plan de Ayuda a la Internacionalización Programa Empresa Industrial Internacional Competitiva (Compite), para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 130
Jueves, 8 de julio de 2021
35120
2. E
xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de
Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es/ y en la web
de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las ayudas concedidas con
expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos
previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones
dadas por el órgano gestor de las mismas.
Asimismo, previo al pago de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
4. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Así mismo, se
señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.
5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista
de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
6. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones conte-
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”
Jueves, 8 de julio de 2021
35120
2. E
xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de
Transparencia y Participación Ciudadana http://gobiernoabierto.juntaex.es/ y en la web
de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las ayudas concedidas con
expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comercio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos
previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones
dadas por el órgano gestor de las mismas.
Asimismo, previo al pago de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán acreditar
mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de
información y publicidad con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
4. D
e igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la
Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Así mismo, se
señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.
5. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista
de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones.
6. L
os beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades
subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones conte-
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
“Una manera de hacer Europa”